Valor y fuerza de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la interpretación del corpus iuris Interamericano: la cosa interpretada

AutorAgustina Riguetti - Camila Álvarez - Mathías Rojas - Melanie Ollero - Micaela Urchitano - Paulina Cedrola
CargoEstudiantes del tercer año de la carrera de Derecho de la Universidad de Montevideo
Páginas334-364
VALOR Y FUERZA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN LA INTERPRETACIÓN DEL CORPUS IURIS
INTERAMERICANO: LA COSA INTERPRETADA1
AGUSTINA RIGUETTI, CAMILA ÁLVAREZ, MATHÍAS ROJAS, MELANIE OLLERO,
MICAELA URCHITANO Y PAULINA CEDROLA2
Resumen:
Previo a analizar la cuestión que nos atañe, es necesario realizar una serie de precisio-
nes para comprender el fondo del asunto. Por consiguiente, comenzaremos analizando
el origen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su funcionamiento y los
actos que la misma expide. A su vez, haremos referencia al concepto de Control de Con-
vencionalidad y su evolución a través de la jurisprudencia interamericana.
Luego de realizar dichas precisiones, y para comenzar con el fondo del asunto, hare-
mos hincapié en el concepto de cosa interpretada, y lo diferenciaremos del concepto de
cosa juzgada. Luego, analizaremos el valor y fuerza que tienen los actos expedidos por
la Corte IDH, distinguiendo aquellos que emanan de la función consultiva, de los que
emanan de la función contenciosa y con respecto a los Estados Parte de la controversia,
los no Parte del caso y los no signatarios de la Convención.
Finalmente, examinaremos el valor y fuerza de los pronunciamientos de la Corte y su
relación con la democracia.
1. Introducción
El presente estudio se enmarca en el contexto de los ejes temáticos propuestos por la
Universidad Católica del Uruguay para las XV Jornadas Interuniversitarias de Derecho
Constitucional y Derechos Humanos: “Nuevos medios para la protección y garantía de
los Derechos Humanos”3.
En un sentido amplio podría entenderse que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “Corte IDH”) es un medio de protección por excelencia y garante
de los Derechos Humanos (en adelante “DDHH”). Sin perjuicio de ello, podría cuestio-
narse su carácter de “nuevo”.
1 Trabajo presentado en XV Jornadas Interuniversitarias de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, celebradas
en la Universidad Católica del Uruguay.
2 Estudiantes del tercer año de la carrera de Derecho de la Universidad de Montevideo.
3 La presente investigación dio lugar a los premios al “Trabajo más original” y a la “Mejor exposición”.
338 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 32 — AÑO 2017
Ahora bien, si existen nuevas pautas en materia de protección de Derechos Humanos,
que no se retrotraen al momento de creación de la Corte IDH, o al momento de apro-
bación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”).
En este sentido, la Corte IDH ha comenzado a utilizar conceptos o pautas jurídicas
que podrían catalogarse de novedosos en el ámbito interamericano, pues ya en Europa
llevan algunos años, respecto a la protección de los DDHH.
En este sentido, puede destacarse que, en lugar de tratados y Derecho Interno, se
alude a un concepto de corpus iuris interamericano, que tendría un alcance distinto a la
suma de los tratados y el Derecho Interno, y podría preguntarse si acaso la interpreta-
ción de la norma no se convierte en norma y este corpus iuris no se va ampliando cada
vez que la Corte IDH actúa en su función consultiva o jurisdiccional.
La forma de actuación de la Corte IDH en los últimos años, ha llevado a que algunos
autores la asemejen con ciertos límites a lo que sería un Tribunal Constitucional muy
similar al alemán.
En este contexto, es que surge el “nuevo medio de protección” sobre el cual haremos
énfasis: la cosa interpretada. Concepto que, en principio, implicaría que los pronuncia-
mientos de la Corte IDH interpretando la CIDH son vinculantes para los Estados (vere-
mos cuál es el alcance subjetivo) y para los órganos de los mismos.
La cosa interpretada, así como novedosa, ha sido polémica, lleva a cuestionarse con
mayor fuerza el concepto de democracia de cada Estado. En relación a ello veremos
cómo las decisiones expresadas por la Corte IDH parecerían colisionar con ciertos valo-
res o prácticas democráticas.
Hacemos notar que respecto de “cosa interpretada” la bibliografía no es numerosa,
como sí lo es para el control de convencionalidad. Situación fáctica que motivó la ela-
boración del presente trabajo, en tanto se pretende contribuir al avance de la ciencia
jurídica en el marco del Estado de Derecho, investigando sobre un punto recientemente
planteado y sin perjuicio de no poder agotar la investigación, pues las aristas del tema
son muchas y extensas cada una en sí misma.
2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los actos expedi-
dos por ella
Según el artículo 1 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “Corte IDH”) es una institución judicial autónoma que tiene por objeto la
aplicación e interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “CIDH”)4.
4 Artículo 1 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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