Los vicios de la voluntad testamentaria

AutorCarolina Bianchi
Páginas283-295
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA
CAROLINA BIANCHI
SUMARIO
1. EL TESTAMENTO COMO ACTO UNILATERAL Y PERSONALÍSIMO. 2. VI-
CIOS DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA. 2.1. El error. 2.1.1. Falsedad de la cau-
sa o motivo. 2.1.2. El error en los legados.2.2. La violencia. 2.3. El dolo. 2.3.1. Las palabras
o maquinaciones insidiosas.2.3.2. Alcance de la nulidad. 3. EFECTOS DEL VICIO DE
LA VOLUNTAD: ¿NULIDAD O INOPONIBILIDAD? 4. CONCLUSIONES.
1. EL TESTAMENTO COMO
ACTO UNILATERAL
Y PERSONALÍSIMO
El testamento está definido en el artículo
779 del Código Civil como el acto revoca-
ble mediante el cual la persona dispone de
todo o parte de sus bienes para después de
su muerte. El mencionado artículo, única-
mente hace referencia al contenido típico
de un testamento: el relativo a la disposi-
ción de los bienes por parte del testador (ya
sea a título universal mediante la designa-
ción de heredero, o a título particular cuan-
do se nombra un legatario). Pero además,
el testamento puede tener un contenido atí-
pico de carácter extrapatrimonial, como la
designación de un tutor o el reconocimien-
to de un hijo natural.
A los efectos del presente análisis, es
pertinente centrarse en dos aspectos del
testamento: su carácter unilateral y per-
sonalísimo. Lo anterior en tanto son las
características más directamente relacio-
nadas con la manifestación de la voluntad
per se.
Como acto jurídico unilateral, el testa-
mento requiere para su perfeccionamiento
únicamente de la manifestación de volun-
tad del testador. Dicha voluntad no requie-
re ser conocida por las personas hacia las
cuales el acto está destinado para producir
sus efectos; éstos se despliegan desde el
momento de la muerte del testador. Esta
última nota le confiere el rasgo de no re-
cepticio. El artículo 781 del Código Civil
prohíbe que dos personas testen en el mis-
mo acto, dejando en claro su carácter tam-
bién unipersonal.
La nota de personalísimo implica, en pri-
mer lugar, la necesidad de que sea el pro-
pio testador quién manifieste su voluntad,
excluyendo la posibilidad de otorgarlo me-
diante terceras personas. Conforme el artí-
culo 782 del Código Civil, el testamento no
se puede otorgar a través de representante.
La Dra. CAROZZI señala que esta prohibi-
ción es incluso más restrictiva que la que se
presenta en otro acto de carácter personalí-
simo que regula el Código Civil, como lo es
el matrimonio1. El artículo 100 del Código
Civil, permite la celebración de este último
por medio de la figura del nuncio; en mate-
ria de testamento esta facultad no es admi-
tida, limitando totalmente la posibilidad de
que el acto se perfeccione por medio de la
manifestación de voluntad un tercero.
1 CAROZZI FAILDE, Ema, Manual de Derecho Sucesorio,
Tomo 1, Segunda Edición, Fundación de Cultura Universi-
taria, Montevideo, 2010, p. 37.
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