Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000314/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 15 de Octubre de 2013

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000413/2013 SEF-0014-000314/2013

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 15 de octubre de 2013.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G.B., C. c/ Pomatta, J. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0412-000156/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2do. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 80 de fecha 04.09.2012 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. G.S..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se acoge parcialmente la demanda promovida, “…en los rubros de despido, licencia, vacacional y aguinaldo, más 10% por daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial y 10% por concepto de multa (art. 29 Ley 18572). Condenando en definitiva a la demandada a pagarle al actor la suma total de $23.437 por los conceptos referidos y liquidación detallada en Considerando Nro. 3 con descuento de lo ya abonado, reajustable por la Ley (rectius: Decreto Ley) 14500 desde la presente al día efectivo de su pago, sin especial condenación.”.- Lo cual además oportunamente resulta ampliado y aclarado por providencia N.. 4749 del 18.09.2012 (vide fs. 66).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 85 y siguientes del Dr. D.N. en la representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su representado en cuanto a la condena por despido, puesto que “…quedó demostrado que el accionante se fue por propia voluntad (no habiendo sido despedido por el demandado), rubro que debería revocarse en la sentencia atacada y no ser condenado.”.- Por otra parte refiere “…que la sentencia atacada agravia a esta parte por cuanto hay un grave error de concepto y/o de cálculo, sin especificarse concretamente de donde surge la liquidación condenada, (siendo la presentada por esta parte en esta oportunidad la correctamente ajustada a derecho para el caso que se mantenga la condena por los rubros sentenciados), se interpone el presente recurso de apelación para que sean elevadas estas actuaciones ante el tribunal superior, al cual se le solicitará que revoque la misma, no haciendo lugar al rubro de despido sentenciado, y/o liquidándose...

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