Sentencia Definitiva nº 53/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 27 de Febrero de 2013

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

Sentencia nº 53/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. C.N.M.

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F. y Dr. Cristóbal Nogueira Mello

Montevideo, 27 de febrero de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “SORBILLE RUBEN C/ VILLALBA ANA MARÍA y otros – Créditos salariales – I.P.D. - daños y perjuicios” (IUE Nº 291- 45/2008) venidos a conocimiento de esta Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 86/2011, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno, Dra. I.V.O..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Acogiendo parcialmente a la demanda y en su mérito amparando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada A.V.. Condenando a la codemandada Ecoway S.A. a abonar a la parte actora la suma total de $ 246.907 por indemnización por despido indirecto, nocturnidad, descansos intermedios, descansos semanales, feriados, licencia, salario vacacional, aguinaldo, sueldo de noviembre de 2007, daños y perjuicios preceptivos más el reajuste e intereses legales estimados al dictado de la presente, sin perjuicio de ser estimados al momento de su efectivo pago con costos de la codemandada V. a cargo del actor. Desestimando la demanda en los daños y perjuicios por diferencias de aportes al BPS, horas extras, despido abusivo, y desestimando la reconvención, sin especial condenación en la instancia. Ejecutoriada, expídase testimonio y oportunamente archívese. HF. 6 BPC.” (Fs.320-332vta)

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a través de su representante procesal, Dr. G.S., agraviándose en cuanto la recurrida condena a la parte actora en costos sobre la codemandada V., siendo que la parte actora es gananciosa en el proceso. También se agravia por la no condena por el despido abusivo, que a su entender y a los efectos de amparar el rubro, la Sede debió ajustarse a modo de analogía a lo preceptuado en materia de prueba en la Ley de acoso sexual, solicitando en definitiva, se revoque la recurrida en lo referente a la condena en costos y a la desestimación con respecto al despido abusivo y se mantenga firme en lo concerniente al amparo de los rubros en términos obrantes (fs.334-341vta).

3) A su vez, apeló la parte codemandada Ecoway S.A a través de su representante procesal Dra. G.P.M., agraviándose en cuanto el acogimiento del despido indirecto, que habiendo sido el motivo esgrimido por el actor para sentirse indirectamente despedido las agresiones que manifiesta haber recibido, las que no resultaron acreditadas en autos, tal como correctamente lo reseña la sentenciante, no puede la misma invocar otro malestar distinto del que había esgrimido el actor para otorgarle de todas maneras el despido indirecto. Que la idea de la existencia de un despido indirecto no se condice con la conducta del señor S., quien se mantuvo certificado hasta el día 15 de diciembre de 2007, por lo cual hasta ese momento el señor S. no se consideraba despedido, apareciendo por primera vez dicha figura en ocasión de la demanda. Subsidiariamente, se agravia respecto del monto al que condena la Sede, ya que la suma solicitada por el actor en su demanda es de $ 50.496 y la condena de la Sede es por una suma mayor $ 51.396. Asimismo se agravia respecto al monto de los créditos por los que se condena, sosteniendo que se configuró una hipótesis de ultrapetita, para el caso de los descansos semanales, que la Sede calcula todos los Feriados de de baja y alta temporada, alcanzando a una suma muy superior a la que solicita el actor y que atento al principio de congruencia, corresponde prorratear la suma que reclama el actor a los años que no han sido alcanzados por la prescripción acogida. De la misma manera se condenó a una suma superior a la que fuera solicitada por el actor en los rubros correspondientes al egreso, por licencia se condena a $ 5605, mientras que el actor había solicitado por el mismo rubro la suma de $ 5475 y respecto al salario...

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