Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000310/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 4 de Septiembre de 2013
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000428/2013
SEF 0013-000310/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.L.L., DRA. N.C.G., DR. LUIS TOSI BOERI
Montevideo, 4 de setiembre de 2013
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “V.F., JUAN C/ RBC INVESTMENTS URUGUAY SA AGENTE DE VALORES. DESPIDO COMUN, LICENCIA, DIFERENCIAS RUBROS SALARIALES, SALARIO VACACIONAL, AGUINALDO. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-043372/2012, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 23/2013 de 23 de abril de 2013, dictada por la Sra. Jueza del Trabajo de la Capital de 3er. Turno, Dra. S. De Camilli Hermida.
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 23/2013, dictada con fecha 23 de abril de 2013, se rechazó la excepción de prescripción opuesta. Se rechazó la pretensión formulada en la demanda en todos sus términos. Sin especial condenación (fs. 451 a 467 vto.).
3) La parte actora, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en los siguientes puntos: a) se afirmó que el contrato de trabajo, así como las sucesivas modificaciones, no vulnera ninguna norma constitucional, ni legal, y que pase por alto normativa de orden público; b) se encontró el fundamento en la costumbre, en tanto la misma no es fuente de derecho, salvo que cuando la ley se remite a ella, no siendo este el caso; c) se señaló que la forma de remuneración que utilizaba el demandado para retribuir el trabajo de sus asesores estuviere enmarcada en prácticas, usos y costumbres de la industria; d) se apartó del principio de “primacía de la realidad” que rige en el derecho laboral y que se aplica a todos los trabajadores; e) se concluyó que en lo que respecta al promedio de comisiones considerado por el demandado para realizar la liquidación por egreso del actor se ajusta al art. 4 de la ley 12.597, así como la escasa fundamentación al respecto; f) posición adoptada en relación al a incidencia del salario vacacional en el cálculo del aguinaldo y también agravia al compareciente que no se haya pronunciado respecto a la incidencia de la licencia en el cálculo del aguinaldo; g) se concluyó que no se acreditó que la...
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