Sentencia Interlocutoria nº SEI-0014-000093/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000471/2013 SEI-0014-000093/2013

0073-000032/2012

Montevideo, 6 de noviembre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

El recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la representante procesal de la co-demandada Distribuidora de Gas Montevideo S.A. (fs. 108 y siguientes) contra la sentencia interlocutoria DFA-0014-000436/2013 SEI-0014-000335/2013.

En síntesis solicita que se aclare y amplíe la interlocutoria dictada por la Sala, indicando que la misma o bien incurre en un error aritmético o bien omite aclarar que la responsabilidad de su representada es en subsidio de las restantes subcontratistas, asimismo solicita que se establezca “la determinación del período sobre el cual se deben calcular las horas extras”, así como las razones por las cuales la condena a su mandante “prácticamente triplica la suma condenada a las otras dos subcontratistas”, se indique las razones por las cuales se entendió que no se encuentran explicitados los períodos en los que su representada estuvo vinculada con los subcontratistas; así como “cuál es el fundamento de la condena sobre la diferencia de licencia vacacional y aguinaldo” por el período diciembre 2007 a marzo 2008.

El recurso de aclaración tiene por función, una vez dictada la sentencia, aclarar una expresión oscura o dudosa que ésta pudiera contener; a través del mismo no se trata de corregir un aspecto de la volición, sino de la expresión; en tanto en el recurso de ampliación lo que se pretende es un pronunciamiento sobre algún punto omitido en la sentencia, algo que la misma no contiene debiendo contener, es decir, que la sentencia resulte íntegra (cfr. V., Der. Procesal Civil, t.6, pág. 53 y ss). Habida cuenta del precedente alcance conceptual, y en atención a que la sentencia interlocutoria de segunda instancia en su considerando establece los fundamentos por los cuales llega a la solución adoptada, la cual considera resulta ajustada a los criterios establecidos por las sentencias de primera y segunda instancia del proceso de conocimiento; el Tribunal entiende que ninguna ampliación y/o...

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