Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000451/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 18 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA sef-0012-000451/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

G.B., W. c/R., M. y otro - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0471-000217/2012

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 18 de diciembre de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “G.B., WILSON C/ RODRIGUEZ, M. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0471-000217/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 72/2013 del 18 de junio de 2013 (fs. 297 a 310) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Sra. M.A.R.L.. Y se condenó a la demandada B.S.A. al pago de los rubros licencia, salarios impagos, salario vacacional, aguinaldo, horas extra, indemnización por despido y multa del 10% según los montos que surgen de las liquidaciones realizadas. Costas y costos por su orden.

2º) Con fecha 21/06/2013 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 312 a 314) agraviándose por la condena al pago de horas extra. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) El día 28/06/2013 la parte actora también interpone recurso de apelación agraviándose por la liquidación del rubro indemnización por despido y el error en la suma total de todos los rubros liquidados.

4º) Sustanciados los recursos de apelación, por auto Nº 3948/2013 del 6/09/2013 (fs. 327) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 10/12/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 339 y 340), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que liminarmente, antes de ingresar al análisis de los agravios planteados por las partes el Tribunal entiende necesario advertir de la existencia dos errores procesales que resultan evidentes.

En efecto, en primer lugar surge a fs. 39 que la parte demandada formula una denuncia de hecho nuevo, pero sin siquiera decir ni explicar en qué consistiría ese “hecho nuevo” simplemente y sin decir porque ofrece como prueba adjuntar testimonio por exhibición de acta del MTSS/DINATRA de fecha 29/05/2012. Pues bien, es claro que si no se dice en qué consiste el hecho ni se explica porque razón sería un hecho nuevo y no se dice porque se ofrece esa prueba, ello debió ser advertido por el a-quo, que por auto Nº 3012/2012 del 28/6/2012 (fs. 40) dio vista personal a la contraria del hecho nuevo denunciado que no se sabe cuál es.

Con toda razón, a fs. 45 la parte actora señala que en ese escrito no se precisa a qué se refiere el hecho nuevo, pero sin formular oposición alguna solamente solicita que se tenga por inconducente e impertinente la agregación del documento pretendido por la contraria.

La a-quo por providencia N1º 3240/2012 del 20/07/2012 (fs. 46) difiere la decisión sobre el hecho nuevo y la prueba ofrecida para la audiencia dispuesta en autos.

Sin embargo, luego, en la audiencia del 28/09/2012 (fs. 134 y ss.) nada se dice al respecto, no hay referencia alguna al supuesto “hecho nuevo” ni a la prueba ofrecida y tampoco se resuelve nada en tal sentido. El a-quo omite pronunciarse al respecto y las partes nada solicitan, el objeto del proceso se fija definitivamente tal como había sido fijado antes de la presentación o denuncia del supuesto “hecho nuevo” ya que se establece que “el objeto del proceso y de la prueba ya quedaron...

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