Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000203/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 16 de Junio de 2014

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000299/2014 SEF-0014-000203/2014

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 16 de junio de 2014.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “F., J. c/ Sociedad de Arquitectos del Uruguay. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0002-022977/2013 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 11mo. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por ambas partes contra la sentencia N.. 87 de fecha 08.11.2013 dictada por el Sr. Juez Letrado Dr. H.M.M..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia ampara “…parcialmente la demanda y en su mérito condena a la accionada a pagar a la actora la suma de 467.403 más el 20% sobre rubros de naturaleza salarial, y 10% de multa, con más reajustes e intereses hasta la fecha de su efectivo pago.” (vide fs. 223).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 226 y siguientes de la Dra. Lucía B. en la representación procesal de la parte actora quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Precisa que agravia a su representada en cuanto no reciben la pretensión por lo reclamado por diferencia salarial y despido abusivo.- En cuanto a éste postula que la prueba testimonial rendida y por informe deja de manifiesto “…que la actora tenía stress laboral, angustia provocada por una situación de acoso laboral. Por las fechas que se indican, coincide con el tiempo en que la actora trabajaba para la demandada. Además, de las actas y del informe de evaluación realizado por SAU agregados al expediente surge que fue tratado el tema del mal relacionamiento entre la jefa de administración y los funcionarios desde el año 2011, constatando que el destrato y mal relacionamiento no era con una persona sino que varios empleados se quejaron varias veces ante los Directivos de SAU.”.- Concluye haber quedado probada “…la relación de acoso laboral o Mobbing y el daño moral ocasionado por éste, entendiendo por tal, según la doctrina mayoritaria, toda conducta reiterada en un período más o menos prolongado, efectuada por una o varias personas y dirigida generalmente contra otra, que tenga por finalidad un trato objetivamente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la persona afectada y la degradación del ambiente de trabajo.”.- Por el restante agravio señala que su representada “…realizaba tareas de cajera, cuando recién empezó, caja, cheques, tarjetas de crédito, BPS, DGI, bancos y después cuando M. se jubiló, las tareas quedaron colgadas, entró un contador y parte de las tareas, como la liquidación a los cobradores, la impresión de los recibos y los informes que elabora para que el contador pueda registrar la contabilidad, se lo pasaron a J. en setiembre de 2012.”.- Así pues solicita que en definitiva previa la correspondiente...

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