Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000148/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 23 de Octubre de 2013

PonenteDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-001054/2013 SEF-0010-000148/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B.R..

Ministros Firmantes: D.. C.B.R., M.B.S. y

M. delC.D.S..

Ministros D.: No.

Montevideo, 23 de octubre de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “D.R., M. y otro c /R., M. y otros – Nulidad de Testamento”, Nº de Expediente 0352-001094/2008, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia definitiva Nº 17/2013 de fojas 433/451, dictada el día 18 de marzo de 2013 por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Salto de Primer Turno, Dra. A.P..

RESULTANDO:

1) Que por dicha Sentencia se dispone desestimar la demanda incoada por la actora.

2) A fojas 452/470 vto., se presenta la actora a través de su R.L. a recurrir la definitiva de autos. Manifiesta que: le agravia la conclusión arribada por la Sentenciante en cuanto a que el testador tenía capacidad para testar. La sentencia sienta en forma correcta las bases para valorar la prueba, pero sin embargo equivoca todo su razonamiento incurriendo en contradicciones.

En autos se probó la incapacidad del testador antes y después de la fecha del testamento impugnado, por lo que debió anulase dicho acto. Se declaró incapaz al testador por resolución N°3812/2004 el 29/6/2004 en autos IUE 353-594/2004, “D., C. – Incapacidad- ”.

Expresa que, la sentencia no analizó las constancias resultantes de la historia clínica y del expediente de incapacidad, de donde surge la incapacidad del testador antes y después de la fecha del testamento, que la enfermedad que luego derivó en la declaración de su incapacidad no se instaló de un día para otro, sino que, fue un proceso evolutivo de varios años del cual nunca regresó. La sentencia no tiene en cuenta ninguno de los informes sobre los hechos probados, dando extrema relevancia a la declaración del E. que autorizó el testamento.

Resulta errónea la exigencia que establece la sentencia sobre que los peritos y médicos debieron pronunciarse sobre la incapacidad al momento mismo del otorgamiento del testamento, contrariando lo sostenido por nuestra jurisprudencia y doctrina para las cuales basta la prueba de que el testador no se encontraba en el libre uso de la razón en la época en que el acto fue otorgado, sin que resulte necesario indicar el momento preciso. Omite el Sentenciante valorar el resultado de la primera pericia médica sosteniendo que la misma fue impugnada, lo cual es un error por cuanto la impugnación del resultado del primer informe pericial no le quita al mismo, valor probatorio. Dicha pericia concluye que en época anterior y posterior al otorgamiento el causante no gozaba del libre uso de la razón, lo cual la Sra. Juez “a-quo” descarta en forma contundente.

Se produce además una errónea valoración del segundo informe pericial médico legal, resultando evidente que el perito no podría realizar un examen clínico del testador por cuanto éste no se encontraba con vida al momento de la pericia. Resulta imposible acredita la incapacidad del testador siguiendo los parámetros de la Sentenciante dado que, exige el examen clínico del testador y por otro lado la prueba de la incapacidad en el momento mismo del otorgamiento, lo cual resulta desde el puno de vista médico legal inadmisible.

También considera errónea la valoración efectuada de la declaración de los testigos médicos que trataron al causante, los cuales dieron cuenta de su incapacidad para otorgar el referido testamento, pero sobre los cuales la Sede exige que, debieron expedirse sobre el estado de salud al momento mismo del otorgamiento. La deposición de los demás testigos no médicos resultó erróneamente valorada.

En forma indebida a su entender, se exigieron estudios neurológicos para fallar sobre la incapacidad del testador al momento de testar, lo cual además no es necesario agregar en los procesos que se tramitan sobre la incapacidad...

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