Sentencia Interlocutoria nº sei-0511-000057/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 5 de Noviembre de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000412/2014 SEI-0511-000057/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR.ADOLFO FERNÁNDEZ DE LA VEGA, DRA. G.M..-

Montevideo, 5 de noviembre de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “D.M., S. y otro c/ R.O.S.A. SERVICIO DE ACOPAÑANTES y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE 0002-008859/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 4º Turno, a cargo de la Dra. S.G..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1153/2014 dictada con fecha 5 de agosto de 2014 (fs. 86 a 92), se declina competencia para ante el Juzgado Letrado de Pando que por Turno corresponda.

3) La parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 96-97 recursos de reposición y apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto: La recurrida declinó competencia por razón de lugar ante el Juzgado Letrado de Pando que por turno corresponda, sin advertir que las actoras prestaron servicios de acompañantes de enfermos habitualmente en Montevideo, extremo que no fue controvertido por la demandada. Por lo que entiende que este es el lugar de cumplimiento de la obligación (art.21 LOT).

4) A fojas 101-102 comparece el representante de la parte demandada evacuando el traslado conferido por decreto Nº 1197/2014 de 11 de agosto de 2014 del recurso de apelación presentado por la parte actora, abogando por su franco rechazo.

5) Por auto Nº 1364/2014 de fecha 2 de septiembre de 2014 se mantuvo la recurrida y se franqueó la alzada (fs. 122).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha de 29 de setiembre de 2014, se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio común por mandato verbal de dicha fecha (fs. 138-140), dejándose expresa constancia de que el Tribunal estuvo desintegrado desde el día 2 de septiembre de 2014 por traslado del Dr. J.E. al Tribunal del Contencioso Administrativo, hasta el 7 de octubre de 2014, cuando se designa como miembro subrogante a la Dra. Gloria G.M. y del 10 al 13 de octubre de 2014 por licencia del Dr. A.F. de la Vega.

CONSI...

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