Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000083/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 4 de Abril de 2014

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-000154/2014 SEF-0012-000083/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

MAGALLANES SOSA, M. y otros c/ PROSEGUR URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0002-030732/2013

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 4 DE ABRIL DE 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “MAGALLANES, MARCELO Y OTROS C/ PROSEGUR URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-030732/2013), venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Capital de 10mo turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 88/2013, de fecha 2 de diciembre de 2013 (Fs. 378 a 398), desestimó las excepciones de transacción y caducidad y condenó a la parte demandada a abonar a los actores los rubros diferencia de licencia, de salario vacacional e incidencia en aguinaldo por las sumas peticionadas en la demanda, mas intereses, reajuste, multa y 10% por daños y perjuicios preceptivos, desestimando lo demás, sin especial condenación.-

A fojas 401 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose porque se condenó a incluir de las horas extra para el cálculo de las diferencias de licencia, salario vacacional y aguinaldo.-

Por Auto 2626/2013, de 18 de diciembre de 2013, se otorgó traslado del recurso (Fs. 405), siendo evacuado a fojas 407, abogando por su rechazo.-

Por Auto 76/2013, de 10 de febrero de 2014, se franqueó la alzada (Fs. 409).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 13 de marzo de 2014 (Fs. 415) y con esa fecha, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 416).-

CONSIDERANDO

1- Sostiene la apelante que la a quo omitió considerar que al contestar, controvirtió las diferencias de licencia, salario vacacional y aguinaldo por la no inclusión de las horas extra, pues ese concepto es incluido en todos los rubros salariales abonados por la empresa y que en los recibos surgen pagos los rubros licencia y salario vacacional incluyendo las horas extra porque el monto de la hora tenida en cuenta es superior al de la hora común, surgiendo que en 2008...

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