Sentencia Definitiva nº 0006-000163/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 27 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Importancia | Media |
DFA-0006-000592/2014.- SEF-0006-000163/2014.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
Montevideo, 27 de agosto de 2014.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “Sena, A. y otros c/ ASSE. Cobro de pesos”. IUE 0002-014911/2013, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 83 del 28 de octubre de 2013, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno.
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, condenó a ASSE a pagar a los actores las diferencias salariales correspondientes al rubro “nocturnidad” y sus incidencias en el aguinaldo, difiriendo su liquidación al procedimiento del art. 378 CGP, conforme con las pautas establecidas, sin especial condenación procesal.
2) Contra esa decisión, la demandada dedujo el recurso de apelación en estudio por entender, en síntesis, que:
a) La sentencia realizó una errónea interpretación del art. 281 de la Ley Nº 16.226. No se trata de una cuestión de interpretación, sino de aplicación de la ley.
b) El cálculo de la nocturnidad solo puede hacerse sobre las partidas que integran la asignación del cargo respectivo. No corresponde trasladar el concepto amplio de salario, sino que debe ajustarse la inteligencia del concepto al previsto por la norma.
3) Los actores contestaron los agravios abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.
4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 2.6.14, luego del estudio correspondiente, se dispuso emitir la presente decisión anticipada, por configurarse el presupuesto del art. 200.1 CGP.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 1º LOT), habráde revocar la sentencia recurrida, manteniendo su jurisprudencia sobre el tema objeto de la alzada (sentencias Nos. 101/11, 105/11 y 308/11 y 136/14).
II) El caso de autos
En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios de ASSE, reclamaron a esta el pago de las diferencias de salario derivadas del erróneo cálculo que, según sus dichos, ha hecho la Administración del rubro “nocturnidad” que les corresponde percibir, con arreglo al art. 281 de la ley 16.226, la incidencia en el aguinaldo y una condena de futuro para que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba