Sentencia Definitiva nº 0511-000301/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 24 de Septiembre de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nª

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 24 de setiembre de 2013

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADOS: “FERRER, SARA C/ W-SHOPPING LTDA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” FA. IUE: 0002-059236/2012, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO

LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL DE 2º TURNO.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 28/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la parte demandada abonar a la parte actora la suma de $198.860 por los conceptos de horas extras e incidencias, licencias no gozadas, salarios vacacionales, aguinaldo, reajustes, intereses, multa y daños y perjuicios preceptivos, todo segun detalle y liquidacion formulada en el considerando destinado a “liquidacion” y de acuerdo a lo expresado en el expositivo de la presente sentencia y desestimando la demanda en todo lo restante. La cantidad adeudada deberá reajustarse conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 14.500 y Ley 18.572, al momento de su pago, asimismo se aplicaran los intereses legales en forma lineal no acumulable, a las cifras adeudadas excluida la multa de la base de cálculo, todo hasta el efectivo pago. Sin especiales dondenas procesales en costos, costas a cargo de la demandada.(fs. 63 a 80).

3) El representante de la parte demandada, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto a que: A)Se condena al pago de 814 horas extras, tomando un periodo de tiempo que no es el que en los hechos se debió tomar para el calculo del mencionado rubro. Se condena al pago de las licencias no gozadas y salarios vacacionales, cuando en realidad surge de la prueba aportada en autos que la actora gozo la licencia que generó, asimismo y de entenderse que le resta licencia por gozar, el cuantum del jornal a considerar para el calculo, debería ser de $600 y no de $900. Agravia su vez a esta parte, el hecho de que se condene al pago de las incidencias de horas extras sobre la licencia, la que como se expresó se encuentra mal cuantificada. C) La recurrida condena al pago de $5.937 por concepto de aguinaldo, el cual surge debidamente probado que fue abonado, debiendosele tan solo la suma correspondiente al aguinaldo por egreso.(fs. 89 a 92 vto).

4) Por decreto Nº 1052/2013, de 10 de junio de 2013, se confirió traslado a la contraprte por el término legal, (fs. 94), el que fue evacuado de fs. 97 a 98 vto.

5) Por auto Nº 1265/2013, de fecha 19 de julio de 2013, se franqueó la alzada (fs. 101)

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 03 de setiembre se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio (fs. 108).

CONSIDERANDO:

I)El Cuerpo entiende que corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido, salvo en un punto,en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos por las codemandadas no conmueven la decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valoración de la resultancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

II) No son de recibo los agravios que hacen a la fecha de ingreso, ni monto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR