Sentencia Definitiva nº 206/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 21 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000400/2016 SEF-0014-000206/2016

Ministros Firmantes: D.. L.F.L. , R.P., N.C.G. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 21 setiembre de 2016.-

Vistos;

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G., A.. c/ B., I.. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 291-52/2015 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 7mo. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva N.. 58 de fecha 30.11.2015 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. E.Z..-

Resultando:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se ampara la demanda promovida condenando “…a abonar a la parte actora la suma de $147.252 menos la suma cuyo pago fuera convenido en audiencia ($23.280 y actualizaciones) más sus reajustes e intereses desde la demanda y hasta su pago efectivo, por concepto de diferencias de salarios, feriados pagos trabajados, descansos semanales trabajados, licencia, salario vacacional y aguinaldo, daños y perjuicios y multa legal, en los términos que surgen de los considerandos precedentes.” (vide fojas 98 in fine).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 103 y siguientes del representante de la parte demandada Dr. V.G.B., quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su representada en cuanto a la decisión condenatoria adoptada que entiende errónea, que no valora adecuadamente las probanzas rendidas y se aparte del debido entendimiento del marco normativo aplicable conforme Derecho resultando del todo improcedente.- Argumenta que en el caso la prueba rendida corresponde en su totalidad a testigos de oídas; así observa: “Este agravio involucra además de la valoración de la prueba, la carencia de ésta. Si bien pudo haber una omisión en los deberes legales de empleadora de la Sra. B., resulta muy injusto que se la mida con la misma ‘vara’ que quien tiene varios empleados y cuenta con estudios contables a su cargo. El mero hecho de no expedir recibos formales no puede operar como plena prueba en su contra, se comete una injusticia ya que la misma es consciente de que varios de los rubros fallados no corresponden.”.- En otro orden señala que se ha revertido la carga probatoria sobre ésta parte, “Si bien existe el principio de disponibilidad del medio probatorio, es imperativo del propio interés de quien reclama acreditar fehacientemente los elementos constitutivos de su pretensión. En este caso se ha revertido lisa y llanamente la carga de la prueba hacia esta parte, pasando a ser secundario el poder probatorio de la actora, lo cual es un agravio. Si bien existen principios propios del Derecho del Trabajo, el artículo 139 del Código General del Proceso se encuentra vigente y el mismo es claro, corresponde probar a quien pretende algo los hechos constitutivos de su pretensión.”.- Dice que agravia a su representada el hacer lugar a cinco descansos semanales contrariamente a lo que ha quedado de manifiesto de las declaraciones testimoniales recibidas, a saber que la actora usufructuaba de un día de descanso semanal.- Entiende que se condena por los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo cuando ellos fueron abonados y transados.- Finalmente expresa agravios por la fecha determinada del comienzo del vínculo laboral, y de las diferencias salariales condenadas puesto que “La actividad de la actora era concreta y se reitera no desarrollaba acompañamiento ni cocinaba ni limpiaba, su actividad era concreta y por eso le llevaba poco tiempo.”.- Pide que en definitiva previa la correspondiente tramitación bien “…se revoque la sentencia de primera instancia respecto de los agravios formulados o en su defecto se rebatan los montos dispuestos en la misma de acuerdo a lo debidamente acreditado en autos.”.-

3º) Sustanciada la impugnación deducida con el traslado de rigor es evacuado por la parte actora representada procesalmente por la Dra. A.S. a fojas 115 y siguientes abogando por su confirmatoria.- En lo principal argumenta que “La demandada en lugar de ofrecer medios probatorios adecuados, pretendió sustituirlos por prueba testimonial. Por su parte, debe decirse que no se releva fundamento normativo alguno que habilite sustituir las reglas de distribución de las cargas probatorias por la costumbre y mucho menos con ella operar convalidando la carga de la parte que no la satisfizo. Vale decir; valorando la prueba a favor de la parte que estaba llamada aprobar y no probó.” (…) “La parte demandada no ha presentado ningún tipo de prueba documental, la misma ha ofrecido simple prueba testimonial a los efectos de probar sus controversias. Ha quedado en evidencia la incidencia de la demandada en sus testigos máxime teniendo en cuenta que todos los testigos ofrecidos por la parte demandada tienen algún vínculo laboral, de servicio o económico. A fin de no abundar en consideraciones que puedan resultar tediosas a la Sede, nos remitimos in totum a los alegatos oportunamente presentados.”.-

4º) Que otorgado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, recibidos los autos en el Tribunal pasan a estudio sucesivo –por imposibilidad material de proceder al simultáneo- de los Sres. Ministros, circunstancia en la cual se produce el cese por renuncia del Dr. C.N.M. debiendo integrarse el Cuerpo con la designada en sorteo la Sra. Ministro Dra. R.P. de la Sala homóloga de 4to. Turno y manteniéndose discordia parcial con la Ministro Dra. N.C.G. de la similar de 2do. Turno con quien en el día de la fecha –finalmente- se acuerda el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nro. 18572 y su modificativa N.. 18847, y artículos 56 y 200 del Código General del Proceso.-

Considerando:

Que a juicio de la unanimidad de los integrantes de la Sala corresponde confirmar bien que parcialmente la sentencia impugnada por resultar compartible mayormente la argumentación en ella realizada.- En efecto se entiende asiste razón a la parte demandada en su desarrollo de agravios respecto de la condena en su contra impuesta respecto de las diferencias salariales e incidencias, así como al pago de los descansos semanales en lo cual se la revoca absolviendo de su pago a la misma.-

En efecto, liminarmente recibe el Cuerpo el criterio de que conforme “El artículo 17 de la Ley 18572 dispone que el escrito de apelación ‘será interpuesto por escrito fundado, en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos’, en norma que remite a...

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