Circular No. 2298.- Modifícanse los arts. 5 y 10 del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
Circular 2.298
Modifícanse los arts. 5 y 10 del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay.
(2.555*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 20 de abril de 2018
Ref: MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 5 Y 10 DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE OPERADORES PRIMARIOS PARA EMISIONES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 16 de abril de 2018, la Resolución No D/84/2018 que se transcribe seguidamente:
1) Modificar el literal a. del artículo 5 del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para Emisiones del Banco Central del Uruguay, aprobado por Resolución D/127/2016 el 25 de mayo de 2016, con vigencia a partir del 24 de abril de 2018, el que quedará redactado en los siguientes términos:
-
Presentar diariamente, en el Mercado Secundario, ofertas de compra y de venta (bid y ask) simultáneamente, por al menos el 50% del tiempo que el mercado permanece abierto, para todos los plazos de referencia. Cada plazo de referencia comprende los Títulos de Deuda Pública emitidos regularmente cuyo plazo residual, al momento del cierre de la operación, se encuentre comprendido en la tabla adjunta.
Plazo de Referencia Rango de plazo residual
30 15-45
90 60-120
180 150-210
360 (pesos uruguayos y unidades indexadas) 270-450
720 (pesos uruguayos y unidades indexadas) 540-900
Para cumplir con la obligación de presencia en pantalla, se deberá cotizar únicamente uno de los títulos comprendidos en el plazo de referencia respectivo, el cual la institución elegirá a su conveniencia.
Adicionalmente, se exigirá un monto mínimo en cada una de las ofertas de compra y venta, así como un spread máximo entre las mismas, para el título seleccionado por la institución para cada uno de los Plazos de Referencia. El spread admitido y el monto mínimo exigido serán comunicados oportunamente por el Banco Central del Uruguay.
Exoneracion del cumplimiento de la presentacion diaria de ofertas por el 50% del tiempo: Cuando el diferencial entre la tasa mínima y máxima operadas por el mercado iguale o supere el spread máximo admitido para cada título seleccionado por la institución correspondiente a cada uno de los plazos de referencia, el Operador primario estará exonerado de presentar ofertas por el 50% del tiempo, siempre y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba