Decreto 318/019.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 28/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de 5 de setiembre de 2018, que aprueba el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (Modificación de las Resoluciones GMC 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)”

VISTO: la Resolución GMC Nº 28/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS" (Modificación de las Resoluciones GMC Nº134/96, Nº 50/97, Nº 08/06, Nº 09/07 y Nº 35/10);

II) que es necesaria la actualización de la reglamentación incorporando la citada Resolución N' 28/18 de 05 de septiembre de 2018, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR, al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 del 5 de julio de 1994);

III) que dicha incorporación determinará la modificación de las Resoluciones GMC Nº134/96 (incorporada por Decreto Nº163/009 de 30 de marzo de 2009), Nº 8/06 y Nº 9/07 (incorporadas por Decreto Nº 600/009 de 28 de diciembre de 2009), Nº 35/10 (incorporada por Decreto Nº 315/012 de 20 de setiembre de 2012) y Nº 50/97 (incorporada por Decreto Nº 223/016 de 19 de julio de 2016);

CONSIDERANDO: I) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

IV) que la modificación proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

V) que la División Normas Sanitarias y Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no realizan objeciones respecto de la internalización proyectada;

VI) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar la modificación al...

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