Decreto No. 131/017.- Sustitúyese el art. 34 del Decreto 17/012 que reglamenta la etapa de adjudicación definitiva de ofertas en contratos de Participación PúblicoPrivada

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Documen tos
Nº 29.823 - noviembre 13 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 313/017
Sustitúyese el art. 34 del Decreto 17/012 que reglamenta la etapa de
adjudicación denitiva de ofertas en contratos de Participación Público-
Privada.
(5.099*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Noviembre de 2017
VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley
Nº 18.786 de 19 de julio de 2011 que establece el marco regulatorio
aplicable al régimen de contratos de Participación Público- Privada;
CONSIDERANDO: I) que la referida Ley fue reglamentada por
el Decreto 17/012 de 26 de enero de 2012 y Decreto 251/015 de 14 de
setiembre de 2015;
II) que por el artículo 34 del Decreto 17/012 en la redacción dada
por el artículo 3º de Decreto 251/015, se reglamentó la etapa de la
adjudicación denitiva de ofertas, estableciéndose el plazo a los efectos
que el adjudicatario provisional proporcione la documentación referida
para esta etapa, la constitución de las garantías y la acreditación de los
términos de la estructuración nanciera;
III) que se considera necesario establecer mecanismos a los efectos
de dotar de mayor celeridad al procedimiento de contratación en la
etapa de la adjudicación denitiva de ofertas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 34 del Decreto 17/012 de 26
de enero de 2012, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto
251/015 de 14 de setiembre de 2015, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 34.- La Administración Pública contratante, otorgará
un plazo no inferior a 30 (treinta) días hábiles a quien hubiere
resultado calicado en primer lugar en la adjudicación provisional, a
efectos de proporcionar toda la documentación cuya presentación se
hubiera diferido para esta etapa, así como para constituir la garantía
de cumplimiento de contrato y acreditar los términos de la estructura
nanciera.
A los efectos de acreditar los términos de la estructuración
nanciera, el adjudicatario provisional deberá presentar en forma
previa a la adjudicación denitiva:
a) Plan Económico Financiero en los términos denidos en las
bases de contratación.
b) En caso de optar por nanciación a través del mercado de
capitales:
- Informe preliminar de calicación emitido por al menos
una calicadora de riesgo. En dicho informe la calicadora deberá
asignar una Nota preliminar de calicación del proyecto, la que estará
condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto
del instrumento nanciero propuesto y el proyecto de contrato de
Participación Público-Privada.
- Nota emitida por al menos un fondo previsional público o
privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión
u otro de similares características, explicitando su interés por el
instrumento nanciero propuesto y su conformidad con el proyecto
del prospecto del instrumento nanciero correspondiente y el proyecto
del contrato de Participación Público-Privada.
- Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
- Prospecto de bono a emitir.
c) En caso de optar por nanciación bancaria local, internacional,
multilateral u otra:
- Proyecto de contrato de nanciamiento con las instituciones
involucradas.
- Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su
disposición a suscribir dicho contrato.
En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identicar los
eventuales acreedores prendarios y nancieros, así como los eventuales
cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el capítulo décimo
del presente decreto.
Fuera de los casos previstos, la Administración Pública contratante
será la que dena los requerimientos necesarios para acreditar los
términos de la estructuración nanciera.
En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración
financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera
luego de la adjudicación denitiva, deberá requerir autorización
de la Administración Pública contratante, previo informe favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas. La Administración Pública
contratante, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán
requerir información adicional. La adjudicación definitiva será
noticada a cada uno de los oferentes y al Tribunal de Cuentas.
Por motivos fundados y con previo informe preceptivo y favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, la Administración contratante
podrá dictar la resolución de adjudicación denitiva vencido el plazo
previsto por el artículo 23 inciso 3º de la Ley Nº 18.786 de fecha 19 de julio
de 2011, cuando la documentación, las garantías ofrecidas y los informes
relativos al origen de los fondos propios y la estructura societaria en los
términos previstos en el artículo 22 de este Decreto y demás informes que
correspondan, permitan asegurar el cierre de la estructuración nanciera
en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite que
determinará la Administración Pública.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.

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