Decreto No. 2019/018.- Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante DecretoLey 14.222, la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, incorporado a la legislación nacional por Decreto-Ley 14.369, y actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan

Modifícanse las Listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, incorporada a la legislación nacional mediante Decreto- Ley 14.222, la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, incorporado a la legislación nacional por Decreto-Ley 14.369, y actualízase la lista de sustancias controladas como sicofármacos y estupefacientes, sus sales y los preparados que las contengan.

(3.766*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 9 de Julio de 2018

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15o del Decreto-Ley No 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2o de la Ley No 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto Ley No 14.222, de 11 de julio de 1974 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto- Ley No 14.369, de 8 de mayo de 1975;

RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

II) que el Artículo 15o del Decreto-Ley No 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2o de la Ley No 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal...

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