Decreto No. 230/017.- Adóptase la Resolución GMC Nº 46/015 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la cual se aprobó el documento denominado “REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS”

20 Documentos Nº 29.772 - agosto 30 de 2017 | DiarioOficial
2do.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación y al Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
3
3ro.- Notifíquese a los designados.
4
4to.- Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO
NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
14
Resolución 780/017
Declárase de Interés Nacional la realización del “Festival Internacional de
Artes Escénicas de Uruguay 2017” (FIDAE) en su quinta edición.
(3.186)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
VISTO: la gestión promovida por el Director Nacional de Cultura
del Ministerio de Educación y Cultura, Señor Sergio Mautone;
RESULTANDO: I) que solicita se declare de Interés Nacional la
realización del “Festival Internacional de Artes Escénicas de Uruguay
2017” (FIDAE) en su quinta edición, a realizarse entre los días 2 y 16
de octubre de 2017, en 11 departamentos del Uruguay: Montevideo,
Canelones, San José, Florida, Salto, Paysandú, Tacuarembó, Soriano,
Treinta y Tres, Rocha y Rivera;
II) que el referido evento tiene como objetivo la internacionalización
de nuestros artistas, así como dar a conocer las artes escénicas del
Uruguay, a través de diversos programas como talleres, coloquios,
simposios, escuela de espectadores y acciones concretas a efectos de
captar diferentes tipos de público a nuestros teatros;
CONSIDERANDO: que es interés de ésta Administración el
promover eventos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del “Festival
Internacional de Artes Escénicas de Uruguay 2017” (FIDAE) en su
quinta edición, a realizarse entre los días 2 y 16 de octubre de 2017, en 11
departamentos del Uruguay: Montevideo, Canelones, San José, Florida,
Salto, Paysandú, Tacuarembó, Soriano, Treinta y Tres, Rocha y Rivera.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; RODOLFO NIN NOVOA.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
15
Decreto 230/017
Adóptase la Resolución GMC Nº 46/015 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR por la cual se aprobó el documento denominado
“REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS
QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS”.
(3.180*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
VISTO: la Resolución GMC Nº 46/015 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado
“REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS
QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS”;
CONSIDERANDO: I) que la estandarización de procedimientos entre
los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y scalización
de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y
aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional
del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley Nº
16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes, previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado
Común referida en el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a fortalecer el sistema
regional de control y scalización de las sustancias psicotrópicas,
estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas
a control especial por los Estados Parte, circunstancia que benecia
la seguridad de toda la región;
V) que la citada resolución, elevada por la División Sustancias
Controladas del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación
de la División Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución GMC Nº 46/015 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto
como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó,
el documento denominado “REQUISITOS MÍNIMOS PARA
INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON
PRODUCTOS CONTROLADOS”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.

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