Decreto No. 234/018.- Reglaméntase la Ley 19.530, relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la trabajadora para la lactancia de su hijo
Reglaméntase la Ley 19.530, relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la trabajadora para la lactancia de su hijo.
(3.941*R)
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Julio de 2018
VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley No 19.530 de fecha 24 de agosto de 2017 y actualizar la normativa relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la trabajadora para la lactancia de su hijo, regulada por el Decreto de 1 de Junio de 1954;
RESULTANDO: I) que la Ley No 19.530 establece la obligatoriedad de la implementación de salas de lactancia y de espacios de lactancia;
II) que conforme al artículo 4 inciso final de la Ley No 19.530 la aplicación de la norma queda sujeta a la reglamentación de la misma por el Poder Ejecutivo;
III) que el artículo 3 del Decreto de 1º de Junio de 1954 establece que si la empleada lacta a su hijo está autorizada a interrumpir su trabajo para ese fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada laboral, las cuales serán contadas como trabajo efectivo y que el ex- Consejo del Niño, hoy Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), por medio de uno de los médicos de su dependencia fijará la duración del período de amamantamiento;
IV) que el Sistema Nacional Integrado de Salud hace énfasis en la actuación del médico tratante como garantía del acceso a una atención integral y continua, y en su mérito resulta oportuna la modificación de lo previsto en el Decreto referido en el numeral anterior;
CONSIDERANDO: I) que la lactancia...
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