Decreto No. 285/016.- Reglaméntase la forma de hacer efectivo, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, el derecho de las personas con espirometría positiva, u otro procedimiento autorizado para detectar consumo de alcohol, a acceder a examen de sangre para alcoholemia que posibilite la ratificación o rectificación de dicho resultado

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Documen tos
Nº 29.548 - setiembre 28 de 2016
DiarioOficial |
CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados
en autos, se entiende pertinente establecer la modicación tarifaria
propiciada por la Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos Nº 16.246 de fecha
8 de abril de 1992 y en los Decretos Nº: 16/014, 196/014 y 375/015 de
fechas 20 de enero de 2014, 16 de julio de 2014 y 30 de diciembre de
2015 respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la creación de la tarifa Uso del Puerto
para el Puerto de La Paloma en el mismo nivel vigente que para el
resto de los Puertos del Interior administrados por la Administración
Nacional de Puertos.
2
Artículo 2º.- Apruébase la modicación del Artículo 1 del Decreto
Nº 196/014, incorporando al mismo la tarifa de Uso de Muelle para
el Muelle 2 del Puerto de la Paloma, de acuerdo al siguiente detalle:
MUELLE U$S*Mts. Eslora / hora
Muelle 2 - La Paloma 0,28
3
Artículo 3º.- Establécese que las tarifas precedentes una vez
aprobadas por el Poder Ejecutivo entrarán en vigencia 10 (diez) días
después de la respectiva publicación en el Diario Ocial.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
11
Decreto 282/016
Apruébase la extensión al Puerto de Montevideo de la tarifa 1.9 -
Terminal de Pasajeros de Colonia.
(1.609*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional
de Puertos, tendiente a extender al Puerto de Montevideo la tarifa
1.9 - Terminal de Pasajeros de Colonia, dispuesta por Resolución del
Directorio Nº 355/3.784, de 15 de julio de 2015.
RESULTANDO: I) Que por el Decreto Nº 86/010 de 26 de febrero
de 2010, se modicó el artículo 22 del Decreto Nº 57/994 de 8 de febrero
de 1994 (Reglamento del Régimen General de Servicios Portuarios)
estableciendo lo siguiente: “El servicio de Estación o Terminal Marítima
o Fluvial se prestará en forma directa o indirecta a través de empresas
privadas en concesión, pudiendo la Administración Portuaria otorgar
permisos en condiciones excepcionales para garantizar la continuidad
de los servicios”.
II) Que por el Decreto Nº 123/011 de 31 de marzo de 2011, se
aprobó la incorporación a los Decretos Nºs. 533/993 y 534/993 de 25 de
noviembre de 1993, de la tarifa 1.9 - Terminal de Pasajeros de Colonia.
III) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección
General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Area Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada), sin formular observaciones al respecto.
IV) Que asimismo, consta intervención de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Puertos
comenzará a prestar en forma directa el servicio de Puesta a Disposición
de la Terminal de Pasajeros en el Puerto de Montevideo, y en virtud de
que la gestión y administración de la citada Terminal trae aparejado
costos asociados que la mencionada Administración Nacional debe
afrontar (mantenimiento de infraestructura, personal, suministro de
agua, electricidad, limpieza y seguridad), se hace necesario aplicar
una tarifa que permita el resarcimiento de los mencionados costos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los Decretos Nºs.
533/993 y 534/993 de 25 de noviembre de 1993 y Decreto Nº 123/011
de 31 de marzo de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la extensión al Puerto de Montevideo de
la tarifa 1.9 - Terminal de Pasajeros de Colonia.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 285/016
Reglaméntase la forma de hacer efectivo, a través del Sistema Nacional
Integrado de Salud, el derecho de las personas con espirometría
positiva, u otro procedimiento autorizado para detectar consumo de
alcohol, a acceder a examen de sangre para alcoholemia que posibilite
la raticación o recticación de dicho resultado.
(1.611*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: lo dispuesto en los Artículos 45 -en la redacción dada por
el Artículo 1º de la Ley Nº 19.360 de 28 de diciembre de 2015-, 49, 50
RESULTANDO: que es necesario reglamentar la forma de hacer
efectivo, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, el derecho
de las personas con espirometría positiva, u otro procedimiento
autorizado, para detectar consumo de alcohol, a acceder a examen de
sangre para alcoholemia que posibilite la raticación o recticación
de dicho resultado;
CONSIDERANDO: I) que el Artículo 45 de la Ley Nº 18.191, en
la redacción dada por el Artículo 1º de la Ley Nº 19.360, establece
que “Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de
cualquier tipo o categoría que se desplacen en la vía pública, cuando
la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de
espirometría sea superior a 0.0 gramos por litro”;
II) que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 51 de la
Ley Nº 18.191, el conductor de vehículo que haya obtenido resultado
positivo de espirometría u otro procedimiento autorizado, podrá
solicitar examen de sangre para alcoholemia que permita raticar o
recticar dicho resultado;
III) que el examen referido debe realizarse inmediatamente después
de la espirometría u otro procedimiento autorizado, por aplicación de
criterios cientícos de metabolización que permiten determinar la vida
media del alcohol en sangre y el proceso de eliminación del organismo;
IV) que la técnica de laboratorio destinada a detectar presencia de

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