Decreto No. 287/016.- Díctanse normas con el fin de sistematizar los controles administrativos por parte del Poder Ejecutivo respecto de las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal

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Documen tos
Nº 29.548 - setiembre 28 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6, 8, 14, 23 y 26 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 287/016
Díctanse normas con el n de sistematizar los controles administrativos
por parte del Poder Ejecutivo respecto de las Personas Jurídicas de
Derecho Público no Estatal.
(1.613*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Setiembre de 2016
VISTO: la necesidad de sistematizar los controles administrativos
por parte del Poder Ejecutivo respecto de las Personas Jurídicas de
Derecho Público no Estatal;
RESULTANDO: que en algunos casos las leyes de creación de
las mismas han previsto expresamente que se encuentran sujetas al
contralor administrativo del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que en dichos casos corresponde establecer
la forma en que se realizará dicho contralor;
II) que a n de uniformizar los procedimientos de contralor, se
entiende pertinente, la aplicación a las Personas Jurídicas de Derecho
Público no Estatal lo establecido en el Decreto 155/000 de 24 de mayo
de 2000;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Los Incisos de la Administración Central deberán
identicar las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal que
funcionen en su órbita, o que se conecten con el Poder Ejecutivo por
su vía, debiendo remitir en un plazo de 90 días a la Secretaría de la
Presidencia de la República el resultado de la misma.
2
Artículo 2º.- En caso que la ley de creación de dichas personas
jurídicas mencionadas así como otras eventuales leyes de regulación,
dispongan en forma expresa que se encuentran bajo contralor
administrativo del Poder Ejecutivo, éstas deberán remitir sus actas al
Ministerio por el cual se vinculan, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Decreto 155/000, de 24 de mayo de 2000.
3
Artículo 3º.- Cométese a los Incisos que efectúen la determinación
establecida en el artículo 1º del presente decreto, la noticación a las
personas jurídicas alcanzadas, a los nes del el cumplimiento del
procedimiento previsto en el Decreto citado.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 250/016
Dispónense pautas para el envasado y distribución de GLP, en virtud de
la situación de afectación del regular abastecimiento del mismo.
(1.619*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 250/016 Nº 0715-02-006-2016 43/2016
VISTO: la situación de afectación al regular abastecimiento de gas
licuado de petróleo (GLP) envasado a usuarios de dicho combustible;
RESULTANDO: I) que como surge de la ley, las actividades
relacionadas al suministro de GLP tienen el carácter de interés público
por las necesidades colectivas que satisfacen, y sus prestaciones deben
ajustarse a los objetivos de seguridad del suministro y de regularidad
y continuidad de los servicios;
II) que en ese marco, el Decreto Nº 223/014, de 1º de agosto de 2014,
dispuso que la URSEA en situaciones extraordinarias que puedan
afectar el regular abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá
adoptar previa consulta con la Dirección Nacional de Energía, medidas
transitorias de excepción a las disposiciones vigentes en el Decreto No.
472/007, de 3 de diciembre de 2007;
III) que la URSEA ha venido haciendo un seguimiento atento de
la situación de abastecimiento de GLP, constatándose actualmente
situaciones de afectación al regular abastecimiento de GLP a la
población, lo que fue relevado mediante informe técnico;
IV) que tal situación tiene vinculación con el conicto existente
en la empresa operadora de envasado y distribuidora Riogas S.A.;
V) que considerado dicho escenario, la medida transitoria de
excepción al Decreto Nº 472/007, que habilite a los agentes a envasar
y distribuir envases pintados con el color azul, siempre que se realice
adecuada identicación de quien envasa y distribuye, contribuirá
ecazmente a la regularización del abastecimiento;
VI) que según lo preceptuado por el mismo artículo 2º del Decreto
Nº 223/014, la Dirección Nacional de Energía emitió una opinión
coincidente acerca de la necesidad de adoptar la medida;

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