Decreto No. 392/016.- Modifícase el literal b) del art. 37 del Decreto 117/016 de 25 de abril de 2016, relacionado con aquellos usuarios que presenten o hayan presentado la referida declaración jurada ante la Secretaría Nacional de Cuidados y prefieran continuar percibiendo la prestación establecida por el Decreto 214/014

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Documen tos
Nº 29.606 - diciembre 21 de 2016
DiarioOficial |
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Decreto 392/016
Modifícase el literal b) del art. 37 del Decreto 117/016 de 25 de abril
de 2016, relacionado con aquellos usuarios que presenten o hayan
presentado la referida declaración jurada ante la Secretaría Nacional de
Cuidados y preeran continuar percibiendo la prestación establecida por
el Decreto 214/014.
(2.367*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Diciembre de 2016
Visto: El régimen de transición establecido por el Decreto Nº
117/016, de 25 de abril de 2016, estatuido para las personas que integran
el registro de usuarios de Asistentes Personales del Banco de Previsión
Social y se encontraban percibiendo la prestación establecida por el
Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en
vigencia del Decreto Nº 117/016 antes referido;
Considerando: I) Que de dicho régimen surge que quienes integran
el registro de usuarios de Asistentes Personales del Banco de Previsión
Social y se encontraban percibiendo la prestación establecida por el
Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en
vigencia del Decreto Nº 117/016 de 25 de abril de 2016, tendrán plazo
hasta el 28 de febrero de 2017 para presentar declaración jurada de
ingresos ante la Secretaría Nacional de Cuidados;
II) Que al día de la fecha existen usuarios que habiendo presentado
la declaración jurada descrita en el Considerando I, se sienten afectados
por una disminución del subsidio del que son beneciarios, lo que
resulta de la aplicación de los criterios del nuevo régimen (ingresos,
carga de cuidados y nivel de dependencia);
III) Que se entiende pertinente que la situación antes mencionada
deba ser atendida por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a la normativa antes
reseñada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el literal b) del artículo 37 del Decreto
Nº 1171016 de 25 de abril de 2016, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“b) Quienes integren el registro de usuarios de Asistentes Personales del
Banco de Previsión Social y se encuentren percibiendo la prestación establecida
por el Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014 al momento de entrada en
vigencia del presente Decreto podrán presentar declaración jurada ante la
Secretaría Nacional de Cuidados, la que determinará el subsidio a percibir,
pasando a estar regidos por el presente Decreto; o podrán seguir percibiendo
la prestación establecida por el Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014
hasta que maniesten expresamente y de forma voluntaria la decisión de
dejar de percibirla.
Quienes presenten o hayan presentado la referida declaración jurada
ante la Secretaría Nacional de Cuidados y preeran continuar percibiendo
la prestación establecida por el Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014,
podrán hacerlo comunicando su decisión a la administración.
Una vez manifestada la voluntad expresa de dejar de percibir la prestación
establecida por el Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014, las personas
alcanzadas por el presente literal no podrán volver a percibirla, pudiendo
postular al régimen establecido por el presente Decreto”.
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Artículo 2º.- Estese a lo establecido por el Decreto Nº 117/016 de 25
de abril de 2016 en todo lo que no haya sido modicado expresamente
por el presente.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
3
Decreto 393/016
Modifícase el art. 1º del Decreto 67/005, relativo al gravamen que afecta
las recetas de productos medicamentosos y anes.
(2.368*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto 67/005 de 18
de febrero de 2005.
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se reglamenta el
artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, que regula los
recursos indirectos asignados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios;
II) que el mencionado artículo 1º dispone que la prestación que
grava todo documento otorgado por un profesional integrante de
una profesión aliable a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios, en el ejercicio de su profesión, será de
cargo de los usuarios de los respectivos servicios, según la escala
que el referido artículo establece, disponiendo en el numeral 1) el
gravamen que afecta las recetas de productos medicamentosos y
anes, entre otros.
CONSIDERANDO: que resulta necesario claricar que el pago
del citado gravamen se genera por cada receta expedida en forma
independiente de la cantidad de unidades que la receta incluya, así
como también de la cantidad de pastillas que contenga cada unidad
(envase o presentación) del medicamento de que se trate;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

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