Decreto No. 4/021.- Extiéndese en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, salvo las excepciones que se determinan

Montevideo, 7 de Enero de 2021

VISTO: la situación de emergencia generada por la pandemia Covid-19, que ha determinado una reducción transitoria de la actividad y el empleo en múltiples sectores de la producción nacional;

RESULTANDO: I) que en el referido contexto aquellos trabajadores que dejaron de tener cobertura en el período 1° de marzo de 2020 al 30 de noviembre de 2020 no tuvieron actividad respaldante para acceder a la cobertura de salud por parte del Seguro Nacional de Salud, afectando tal situación en forma indirecta a los dependientes a su cargo, generando un importante perjuicio social;

II) que en el referido contexto los prestadores de salud dejaron de recibir las cápitas correspondientes a esos trabajadores;

CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, se creó el Fondo Solidario Covid-19, estando dentro de sus finalidades atender toda actividad estatal destinada a la protección de la población;

II) las negociaciones correspondientes a la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios del Grupo de Actividad N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" con el objetivo de asegurar la sostenibilidad al Sistema Nacional Integrado de Salud excepto ASSE en la especial coyuntura económica y sanitario por la que atraviesa el país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, a la Declaración de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Extiéndase en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes con cobertura de dicho seguro que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, y a partir del inicio del mes del cese de dicha cobertura en la actividad que les generaba el derecho a la misma -salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia , el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

Artículo 2

El Banco de Previsión Social reincorporará desde el 1° de enero de 2021, al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último...

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