Diario Oficial de Uruguay del 04/11/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.573 - noviembre 4 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(SWEET S.A.) e importador (TRONDIAL S.A.).
(1.973*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Octubre de 2016
VISTO: que la empresa TRONDIAL S.A. se presenta al amparo
del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre
de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1° de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1° para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006, se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa TRONDIAL S.A. con fecha
26 de agosto de 2016, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento
que el producto importado cumple con los requisitos establecidos para
el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por TRONDIAL S.A. (desde
el 26 de agosto de 2016), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto N°
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1°.- Exceptuar de la aplicación del arancel jado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Bombones, caramelos,
contes y pastillas.
SWEET S.A. SWEET S.A.
TRONDIAL
S.A.
RUT: 214 644
170 010
1704.90.90.90:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Los demás. Los demás.
SWEET S.A. SWEET S.A.
TRONDIAL
S.A.
RUT: 214 644
170 010
2
2°.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 26 de agosto de 2016 y hasta el 25
de agosto de 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto 367/011.
3
3°.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4°.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.

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