Diario Oficial de Uruguay del 05/07/2016 (contenido completo)
2Documentos Nº 29.489 - julio 5 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de junio y 1º de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a
diez dígitos, los ítems arancelarios que se indican.
(1.000*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Junio de 2016
VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de
diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias
del producto tubos de acero inoxidable de diámetro superior a 12,7 mm,
ítem arancelario 7306.40.00.10, a los efectos de identicar los tubos de
acero inoxidable cortados y conformados para su utilización en vehículos
o autopartes, a efectos de mejorar las estadísticas del sector automotor y
realizar un control de las políticas hacia el mencionado sector.
II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las
modicaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez
dígitos y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar
el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de
diciembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos, con su correspondiente régimen
arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
7306.40.00 - Los demás, soldados, de
sección circular, de acero
inoxidable
7306.40.00.1 De diámetro exterior
superior a 12,7 mm
7306.40.00.11 Cortados y conformados
en las dimensiones
nales para utilización en
vehículos o autopartes
14 14 010
7306.40.00.19 Los demás 14 14 010
7306.40.00.90 Los demás 14 14 010
Eliminación de código: 7306.40.00.10
2
Resolución S/n
Dispónese la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a
“Laboratorio Libra S.A.”, en ocasión de la importación de los productos
que se determinan.
(1.001)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Junio de 2016
VISTO: las gestiones efectuadas por el “Laboratorio Libra S.A.”,
en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria
aplicable a la importación de 525 unidades del producto “Agalsidasa
Alfa” y de 625 unidades del producto “Velaglucerasa Alfa”.
RESULTANDO: I) que en virtud de que las situaciones planteadas
encuadran en la hipótesis prevista en el artículo 2º inciso 1º de la
Resolución GMC Nº 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR para adoptar para los mencionados
productos, medidas especícas de carácter arancelario por razones de
abastecimiento.
II) que la referida Comisión de Comercio, mediante las Directivas Nº
05/16 y Nº 06/16, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico nacional
por el Decreto 124/016 de 2 de mayo de 2016 y publicado en el Diario
Ocial el 9 de mayo de 2016, autorizó rebajas arancelarias temporales
y por determinadas cantidades para los productos a que alude el Visto.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, adoptar
las medidas arancelarias autorizadas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a “Laboratorio Libra S.A.” la importación de 525
unidades del producto “Agalsidasa Alfa” y de 625 unidades del
producto “Velaglucerasa Alfa”, clasicados en la NCM 3004.90.19.00,
a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).
2
2º.- La presente resolución tendrá vigencia por un plazo de 180 días
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ocial.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
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