Diario Oficial de Uruguay del 05/07/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.489 - julio 5 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de junio y 1º de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a
diez dígitos, los ítems arancelarios que se indican.
(1.000*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Junio de 2016
VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de
diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias
del producto tubos de acero inoxidable de diámetro superior a 12,7 mm,
ítem arancelario 7306.40.00.10, a los efectos de identicar los tubos de
acero inoxidable cortados y conformados para su utilización en vehículos
o autopartes, a efectos de mejorar las estadísticas del sector automotor y
realizar un control de las políticas hacia el mencionado sector.
II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las
modicaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez
dígitos y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar
el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de
diciembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos, con su correspondiente régimen
arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
ANEXO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
7306.40.00 - Los demás, soldados, de
sección circular, de acero
inoxidable
7306.40.00.1 De diámetro exterior
superior a 12,7 mm
7306.40.00.11 Cortados y conformados
en las dimensiones
nales para utilización en
vehículos o autopartes
14 14 010
7306.40.00.19 Los demás 14 14 010
7306.40.00.90 Los demás 14 14 010
Eliminación de código: 7306.40.00.10
2
Resolución S/n
Dispónese la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria a
“Laboratorio Libra S.A.”, en ocasión de la importación de los productos
que se determinan.
(1.001)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Junio de 2016
VISTO: las gestiones efectuadas por el “Laboratorio Libra S.A.”,
en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria
aplicable a la importación de 525 unidades del producto “Agalsidasa
Alfa” y de 625 unidades del producto “Velaglucerasa Alfa”.
RESULTANDO: I) que en virtud de que las situaciones planteadas
encuadran en la hipótesis prevista en el artículo 2º inciso 1º de la
Resolución GMC Nº 08/08, Uruguay solicitó autorización a la Comisión
de Comercio del MERCOSUR para adoptar para los mencionados
productos, medidas especícas de carácter arancelario por razones de
abastecimiento.
II) que la referida Comisión de Comercio, mediante las Directivas Nº
05/16 y Nº 06/16, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico nacional
por el Decreto 124/016 de 2 de mayo de 2016 y publicado en el Diario
Ocial el 9 de mayo de 2016, autorizó rebajas arancelarias temporales
y por determinadas cantidades para los productos a que alude el Visto.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, adoptar
las medidas arancelarias autorizadas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a “Laboratorio Libra S.A.” la importación de 525
unidades del producto “Agalsidasa Alfa” y de 625 unidades del
producto “Velaglucerasa Alfa”, clasicados en la NCM 3004.90.19.00,
a una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).
2
2º.- La presente resolución tendrá vigencia por un plazo de 180 días
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ocial.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.

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