Ley 19.375.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre Intercambio de Información Tributaria y su Protocolo.

IM.P.O.
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Nº 29.435 - abril 19 de 2016
DiarioOf‌icial |
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Decreto 104/016
Modifícase el plazo para el pago del Canon que deben abonar las
empresas en el marco del régimen de venta de bienes a turistas de
frontera, dispuesto por el Decreto 367/995.
(534*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Abril de 2016
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas de frontera,
dispuesto por el Decreto Nº 367/995 de fecha 4 de octubre de 1995,
modicativos y concordantes.
RESULTANDO: que la situación de Brasil ha influido en la
actividad económica de los free shops establecidos en frontera,
provocando una signicativa disminución de las ventas.
CONSIDERANDO: que es conveniente contemplar la circunstancia
referida, procediendo a otorgar en forma temporal y como exibilidad
a dichas empresas, un aumento del plazo establecido para el pago
del Canon que las mismas deben realizar ante la Dirección Nacional
de Aduanas, para que se les autorice la salida de mercaderías de los
depósitos scales únicos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto y por un plazo improrrogable de doce (12) meses, el pago de
los montos establecidos en el artículo 14 del Decreto Nº 367/995 del 4
de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 70/010 del 22 de febrero de 2010, deberá hacerse efectivo ante la
Dirección Nacional de Aduanas de la siguiente forma: el cincuenta
por ciento (50%) dentro de los tres días hábiles del ingreso de la
mercadería al depósito scal único y el restante cincuenta por ciento
(50%) podrá abonarse en un plazo de sesenta (60) días calendario, a
contar del ingreso al mismo.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.375
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino
de los Países Bajos sobre Intercambio de Información Tributaria y su
Protocolo.
(538*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo entre la República
Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos sobre Intercambio
de Información Tributaria y su Protocolo, rmado en la ciudad de
La Haya, Reino de los Países Bajos, el 24 de octubre de 2012, y Notas
Reversales rmadas en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 16 de
febrero de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16
de marzo de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
SOBRE
EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA
TRIBUTARIA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y
El Gobierno del Reino de los Países Bajos
Deseando facilitar el intercambio de información en materia
tributaria;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Objeto y ámbito del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes contratantes se
prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que
sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación
de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se reere el
presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que
sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y
recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones
tributarias, o para la investigación o el enjuiciamiento de casos en
materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera
confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y
garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas
administrativas de la Parte requerida seguirán siendo aplicables
siempre que no impidan o atrasen indebidamente el intercambio
efectivo de información.
Artículo 2
Jurisdicción
La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información
que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o
bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial.
Artículo 3
Impuestos comprendidos
1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son
impuestos de cualquier naturaleza y denominación aplicados
en las Partes contratantes.
2. Este Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza
idéntica o sustancialmente similares que se establezcan después
de la fecha de la rma de éste Acuerdo y que se añadan a los
actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de las
Partes contratantes se noticarán entre sí cualquier cambio
sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar
información con ellos relacionadas a que se reere el presente
Acuerdo.
Artículo 4
Deniciones
1. A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese
otra cosa:

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