Ley No. 19.382.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la República de Honduras

IM.P.O.
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10 Documentos Nº 29.447 - mayo 5 de 2016 | DiarioOf‌icial
misma razón social u operen con el mismo nombre comercial o de
fantasía.
2º - (Composición de canastas) La Dirección General de Comercio
elaborará una o más canastas de bienes según lo entienda pertinente a
los efectos de suministrar información de precios a los consumidores.
3º - (Periodicidad diaria) Los establecimientos comprendidos en
el numeral primero deberán informar diariamente al Área Defensa
del Consumidor de la Dirección General de Comercio el precio de
venta al público de los bienes que integran la respectiva canasta
de bienes.
La información deberá ser ingresada diariamente y previo a la
apertura del local al público. En caso de establecimientos abiertos al
público las 24 horas, la información deberá ser ingresada diariamente
antes de las 8 horas.
Sin perjuicio de lo antes señalado, la Dirección General de Comercio
podrá solicitar a dichos establecimientos informes de precios por otros
períodos.
4º - (Registro) Los establecimientos referidos en el numeral
primero, deberán estar inscriptos en el Registro de Establecimientos
de Distribución Minorista del Área Defensa del Consumidor, en forma
previa y con los requerimientos establecidos en el formulario digital
disponible a tales efectos. Los establecimientos deberán mantener
actualizada la información en dicho registro.
5º) - (Procedimiento) Los establecimientos deberán contar con
la tecnología necesaria para utilizar el web service que la Dirección
General de Comercio pondrá a su disposición, a los efectos de enviar
la información requerida automáticamente.
Los establecimientos no serán responsables por fallas en el sistema
operativo del Sistema de Información de Precios al Consumidor (SIPC)
que impidan la remisión de la información referida.
6º - (Plazo de incorporación al procedimiento) Los establecimientos
que integran las cadenas referidas en el numeral primero de la presente
resolución, deberán incorporarse al procedimiento mencionado en el
numeral anterior a partir de su publicación.
Los demás establecimientos referidos en el numeral primero de
la presente resolución dispondrán de un plazo de 30 días corridos
a partir de su publicación para incorporarse a dicho procedimiento.
Durante dicho plazo, estos establecimientos realizarán una declaración
de precios de la respectiva canasta de bienes, debiendo suministrar
la información de los precios vigentes para cada día del mes en los
primeros cuatro días hábiles del mes siguiente. Para realizar las
declaraciones deberán ingresar al Sistema de Información de Precios
al Consumidor disponible en el sitio web del SIPC y completar el
formulario digital correspondiente.
7º - (Difusión) La Dirección General de Comercio utilizará los
medios que entienda convenientes para poner al alcance de los
consumidores la información de precios, incluyendo marcas, variedad
o tipo de los bienes, así como la nómina de establecimientos de
distribución minoristas adheridos al sistema.
Asimismo, proveerá a los establecimientos que hubieran dado
cumplimiento a su obligación de informar, un distintivo que acreditará
dicho extremo a efectos de ser exhibido en los locales comerciales.
8º - Déjese sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de
Comercio Nº 61/006 de 29 de diciembre de 2006, 13/007 de 15 de febrero
de 2007, 62/007 de 10 de julio de 2007, 65/007 de 10 de julio de 2007,
14/007 de 15 de febrero de 2008, 18/009 de 27 de enero de 2009, 25/009
de 4 de febrero de 2009, 124/009 de 24 de junio de 2009 y 41/010 de 6
de mayo de 2010.
Ec. ROSA OSIMANI, DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO,
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.382
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica, Cientíca y Técnica
entre la República Oriental del Uruguay y la República de Honduras.
(634*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Económica,
Cientíca y Técnica entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Honduras, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C.,
República de Honduras, el 21 de marzo de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12
de abril de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA Y
TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS
La República Oriental del Uruguay y la República de Honduras,
en adelante “las Partes”.
ESPERANZADOS de fortalecer las relaciones amistosas existentes
y de intensicar la cooperación técnica y cientíca,
CONSCIENTES de que tal cooperación constituye fuente de
desarrollo económico y social para ambos Estados.
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTÍCULO I
Ambas Partes se comprometen a fomentar la cooperación cientíca
y técnica entre los dos Estados, estableciendo programas bienales
integrados por proyectos especícos de interés común en las áreas
que acuerden las Partes.
Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas
y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como
resultado de la cooperación a que se reere el Artículo II, contribuyan
al desarrollo económico y social de sus países.
ARTÍCULO II
Para los nes mencionados en el Artículo anterior, la cooperación
entre las Partes podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Facilitando los servicios de expertos, tales como instructores,
investigadores y técnicos especialistas, con el propósito de:
a) Participar en investigaciones;
b) Colaborar en el adiestramiento de personal cientíco y técnico;
c) Prestar colaboración científica y técnica en problemas
especícos; y
d) Contribuir [contribuir ] al estudio de proyectos seleccionados
conjuntamente por las Partes.
e) Facilitar de todas las formas posibles, la creación de contactos
y vínculos comerciales entre compañías estatales y privadas,

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