Ley No. 19.403.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal, y su Protocolo

2Documentos Nº 29.492 - julio 8 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 de junio y 6 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de JUNIO de
2016 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MAYO de
2016.
(1.026*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
JUNIO de 2016 con base diciembre 2010, es 160,71
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de MAYO 2016 con
base julio de 2008, es 248,17.
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Ley 19.403
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y
el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición en Materia de
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión
Fiscal, y su Protocolo.
(1.022*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental
del Uruguay y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición en
Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir
la Evasión Fiscal y su Protocolo, rmados en la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay, el 23 de agosto de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
CONVENIO ENTRE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL REINO DE BÉLGICA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
por un lado
Y
EL REINO DE BÉLGICA,
LA COMUNIDAD FLAMENCA,
LA COMUNIDAD FRANCESA,
LA COMUNIDAD DE HABLA ALEMANA,
LA REGIÓN FLAMENCA,
LA REGIÓN VALONA,
LA REGIÓN DE BRUSELAS - CAPITAL,
por el otro lado,
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal en materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes
de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. Este Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre
el patrimonio exigibles en cada Estado Contratante, sus subdivisiones
políticas o sus autoridades locales, cualquiera sea el sistema de
recaudación.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
todos los impuestos que gravan la totalidad de la renta, la totalidad
del capital, o partidas de la renta o del capital, incluidos los impuestos
sobre las ganancias resultantes de la enajenación de bienes muebles
o inmuebles, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos
o salarios pagados por empresas, así como los impuestos sobre las
plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplicará el Convenio son,
en particular:
a) en el caso de Bélgica:
(i) el impuesto a la renta personal;
(ii) el impuesto corporativo;
(iii) el impuesto a la renta de personas jurídicas; y
(iv) el impuesto a la renta de no residentes;
incluidos los anticipos y recargos. sobre estos impuestos y anticipos,
(en adelante los “impuestos belgas”);
b) en el caso de Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas-
IRAE;
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas- IRPF;
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes- IRNR;
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social - IASS;
(v) el Impuesto al Patrimonio, IP.
(en adelante “los impuestos uruguayos”).

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