Ley No. 19.404.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

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Documen tos
Nº 29.493 - julio 11 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 28 de junio, 5, 6 y 7 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.404
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar
la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
(1.023*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir
la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay,
el 9 de diciembre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República Socialista de Vietnam
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal en materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o
de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes
o sus autoridades locales, cualquiera sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los
que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de
los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos
sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en
particular:
a) en Vietnam:
i) el impuesto a la renta personal; y
ii) el impuesto a la renta empresarial;
(en adelante denominados como “impuesto vietnamita”);
b) en Uruguay:
i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
iii) el Impuesto a la Rentas de los No Residentes (IRNR);
iv) el Impuesto de Asistencia de a la Seguridad Social (IASS); y
v) el Impuesto al Patrimonio (IP).
(en adelante denominados como “impuesto uruguayo”).
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la
rma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modicaciones signicativas que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones scales.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto
se inera una interpretación diferente:
a) el término “Vietnam” significa la República Socialista de
Vietnam; usado en un sentido geográco signica el territorio
continental, las islas, las aguas interiores, el mar territorial
y el espacio aéreo por encima de ellos, las áreas marítimas
más allá del mar territorial, incluyendo el lecho marino y su
subsuelo, sobre el cual la República Socialista de Vietnam ejerce
soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, de acuerdo con
la legislación nacional y el derecho internacional;
b) el término “Uruguay” significa la República Oriental del
Uruguay, usado en un sentido geográco signica el territorio
en el que se aplican las leyes impositivas, incluyendo el espacio
aéreo, las áreas marítimas, bajo jurisdicción uruguaya o en las
que se ejerzan derechos de soberanía, de acuerdo con el derecho
internacional y la legislación nacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado
Contratante” signican Vietnam o Uruguay, según el contexto;
d) el término “persona” comprende las personas físicas, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

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