Ley No. 19.404.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
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Documen tos
Nº 29.493 - julio 11 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 23 y 28 de junio, 5, 6 y 7 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.404
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para Evitar
la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos
sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
(1.023*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam para Evitar la Doble Imposición y Prevenir
la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay,
el 9 de diciembre de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de junio de 2016.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la República Socialista de Vietnam
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición
y prevenir la evasión scal en materia de impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o
de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes
o sus autoridades locales, cualquiera sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los
que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de
los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos
sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en
particular:
a) en Vietnam:
i) el impuesto a la renta personal; y
ii) el impuesto a la renta empresarial;
(en adelante denominados como “impuesto vietnamita”);
b) en Uruguay:
i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE);
ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
iii) el Impuesto a la Rentas de los No Residentes (IRNR);
iv) el Impuesto de Asistencia de a la Seguridad Social (IASS); y
v) el Impuesto al Patrimonio (IP).
(en adelante denominados como “impuesto uruguayo”).
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la
rma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modicaciones signicativas que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones scales.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto
se inera una interpretación diferente:
a) el término “Vietnam” significa la República Socialista de
Vietnam; usado en un sentido geográco signica el territorio
continental, las islas, las aguas interiores, el mar territorial
y el espacio aéreo por encima de ellos, las áreas marítimas
más allá del mar territorial, incluyendo el lecho marino y su
subsuelo, sobre el cual la República Socialista de Vietnam ejerce
soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, de acuerdo con
la legislación nacional y el derecho internacional;
b) el término “Uruguay” significa la República Oriental del
Uruguay, usado en un sentido geográco signica el territorio
en el que se aplican las leyes impositivas, incluyendo el espacio
aéreo, las áreas marítimas, bajo jurisdicción uruguaya o en las
que se ejerzan derechos de soberanía, de acuerdo con el derecho
internacional y la legislación nacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado
Contratante” signican Vietnam o Uruguay, según el contexto;
d) el término “persona” comprende las personas físicas, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
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