Ley No. 19.415.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Saint Kitts and Nevis

4Documentos Nº 29.529 - setiembre 1º de 2016 | DiarioOficial
Artículo 11
DEPOSITARIO
La Secretaría del MERCOSUR actuará como Depositario
provisional del presente Acuerdo y noticará a las Partes Signatarias
que han suscripto o adherido al Acuerdo: las noticaciones referidas
en el Artículo 7; el depósito de cualquier instrumento de adhesión; y la
entrada en vigor de este Acuerdo conforme lo previsto en el Artículo 8.
En fe de lo cual, los abajo rmantes, debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Montevideo, el 11 de julio de 2013, en dos (2) ejemplares
en los idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación,
prevalecerá la versión en inglés.
and Nevis, suscrito en Basseterre, Federación de Saint Kis and Nevis,
el 16 de enero de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de junio de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA FEDERACIÓN DE SAINT KITTS AND NEVIS
La República Oriental del Uruguay y la Federación de Saint Kis
and Nevis, en adelante denominados “las Partes”;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre
ambos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva
cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras
al desarrollo de sus pueblos;
Expresando su rme deseo de consolidar e intensicar la relación
de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad y benecio mutuo, conforme a las leyes
internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
ALCANCE DEL ACUERDO
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés
común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo II
ÁREAS DE COOPERACIÓN
La cooperación a que se reere el presente Acuerdo abarcará los
sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación
económica, comercial, nanciera, industrial, agrícola, cientíca, técnica,
cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
Artículo III
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo que
podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.
Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los
programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos
nancieros y técnicos cronogramas de trabajo, así como las áreas donde
serán ejecutados los proyectos.
Igualmente las dependencias y organismos de la República Oriental
del Uruguay y de la Federación de Saint Kis and Nevis, podrán
celebrar los instrumentos de cooperación sectoriales que consideren
necesarios para fortalecer la relación bilateral previa consulta y
coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas
Partes.
Artículo IV
CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte mantendrá como condencial y no podrá, excepto
cuando haya sido autorizada por ley o una orden de un tribunal de
jurisdicción competente, revelar sin el permiso de la otra Parte ninguna
información proporcionada por la otra Parte que se identique como
condencial.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Junio de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República
Cooperativa de Guyana, suscrito en la ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay, el 11 de julio de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO;
JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Ley 19.415
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y la Federación de Saint Kitts and Nevis.
(1.382*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación
entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Saint Kis

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