Ley No. 19517.- Apruébase la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, suscripta por la República en La Antigua, República de Guatemala

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Documen tos
Nº 29.768 - agosto 23 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 18 y 21 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 19.517
Apruébase la Convención Interamericana contra el racismo, la
discriminación racial y formas conexas de intolerancia, suscripta por la
República en La Antigua, República de Guatemala.
(3.078*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase la Convención Interamericana contra el
racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, suscrita por
la República en La Antigua, República de Guatemala, el 6 de junio de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 12 de julio de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO,
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE
INTOLERANCIA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO,
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE
INTOLERANCIA
LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN,
CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana
y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
REAFIRMANDO el compromiso determinado de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos con la
erradicación total e incondicional del racismo, la discriminación racial
y de toda forma de intolerancia, y la convicción de que tales actitudes
discriminatorias representan la negación de valores universales como
los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los
propósitos y principios consagrados en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
Social de las Américas, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;
RECONOCIENDO la obligación de adoptar medidas en el
ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin
distinción alguna por motivos de raza, color, linaje u origen nacional
o étnico;
CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no
discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos
dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva
y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en
favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de
la discriminación racial, en cualquier esfera de actividad, sea privada
o pública, a n de promover condiciones equitativas de igualdad
de oportunidades y combatir la discriminación racial en todas sus
manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;
CONSCIENTES de que el fenómeno del racismo exhibe una
capacidad dinámica de renovación que le permite asumir nuevas
formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística;
TENIENDO EN CUENTA que las víctimas del racismo, la
discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las
Américas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indígenas,
así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje
u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones;
CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden
vivir formas múltiples o agravadas de racismo, discriminación e
intolerancia, motivadas por una combinación de factores como la raza,
el color, el linaje, el origen nacional o étnico u otros reconocidos en
instrumentos internacionales;
TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y
democrática debe respetar la raza, el color, el linaje o el origen
nacional o étnico de toda persona, que pertenezca o no a una minoría,
y crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y
desarrollar su identidad;
CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia
individual y colectiva de la discriminación para combatir la exclusión
y marginación por motivos de raza, grupo étnico o nacionalidad, así
como para proteger el plan de vida de los individuos y comunidades
en riesgo de ser segregados y marginados;
ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos
por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico;
SUBRAYANDO el papel fundamental de la educación en e!
fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no
discriminación y de la tolerancia; y
TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al racismo y la
discriminación racial haya sido priorizado en un instrumento internacional
anterior, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial, de 1965, es esencial que los derechos
en ella consagrados sean rearmados, desarrollados, perfeccionados y
protegidos, a n de consolidar en las Américas el contenido democrático
de los principios de la igualdad jurídica y de la no discriminación,
ACUERDAN lo siguiente:
CAPÍTULO I
Deniciones
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención:
1. Discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción
o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga
el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce

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