Ley No. 19527.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria

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Documen tos
Nº 29.774 - setiembre 1° de 2017
DiarioOficial |
relacionadas con los propósitos especicados en el Artículo 1,
y ser usada por esas personas o autoridades sólo para esos
propósitos, incluyendo la resolución de cualquier recurso. Para
dichos propósitos, la información podrá ser revelada en juicios
públicos o en sentencias judiciales.
3. Dicha información no deberá ser revelada a ninguna
otra persona o entidad o autoridad sin el consentimiento
expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte
requerida.
4. La información proporcionada a la Parte requirente bajo
este Acuerdo no deberá ser revelada a ninguna otra
jurisdicción.
Artículo 9
Costos
A menos que las autoridades competentes de las Partes
acordaran de otra manera, los costos indirectos incurridos en
proveer asistencia serán de cargo de la Parte requerida, y los
costos directos incurridos en proporcionar asistencia (incluyendo
costos de contratar asesores externos en relación con litigios u
otros) serán de cargo de la Parte requirente. Las autoridades
competentes respectivas deberán consultarse de vez en cuando
respecto a este artículo, y en particular la autoridad competente de
la Parte requerida deberá consultar con anticipación a la autoridad
competente de la Parte requirente, si se espera que los costos de
proveer la información respecto a un requerimiento especíco
sean signicativos.
Artículo 10
Idioma
Los requerimientos de asistencia y las respuestas a los mismos
deberán ser redactados en inglés, o en español e inglés.
Artículo 11
Procedimiento de acuerdo mutuo
1. Cuando surjan dudas o dicultades entre las Partes en relación
con la aplicación o la interpretación de este Acuerdo, las
autoridades competentes respectivas harán lo posible por
resolverlas mediante el mutuo acuerdo.
2. Además de los acuerdos a que refiere el apartado 1, las
autoridades competentes de las Partes podrán convenir los
procedimientos que deban seguirse en virtud de los Artículos
5, 6 y 9.
3. Si fuera necesario, las Partes podrán convenir otras formas de
resolución de disputas.
Artículo 12
Procedimiento de asistencia mutua
Si las autoridades competentes de ambas Partes lo consideraran
apropiado podrán llegar a acuerdos para intercambiar conocimiento
técnico, desarrollar nuevas técnicas de auditoría, identicar nuevas
áreas de no-cumplimiento, y analizar conjuntamente áreas de no-
cumplimiento.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 días de la fecha de
recibo de la última noticación escrita por las Partes del cumplimiento
de todas las formalidades legales necesarias para la entrada en vigor.
Una vez que entre en vigor, surtirá efecto:
(a) en materia penal tributaria a partir de esa fecha; y
(b) con relación a todos los demás aspectos contemplados en el
Artículo 1 en esa fecha, pero sólo con relación a períodos scales
que comiencen en o con posterioridad a esa fecha, o cuando
no exista período scal, todas las obligaciones tributarias que
surjan en esa fecha o posteriormente.
Artículo 14
Terminación
1. El presente Acuerdo mantendrá vigencia hasta que sea
terminado por cualquiera de las Partes.
2. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo
mediante noticación escrita. Dicha terminación se hará efectiva
el primer día del mes siguiente a la nalización de un período
de seis meses contados a partir de la fecha de recepción de
la noticación de terminación por la otra Parte. Todos los
requerimientos recibidos hasta la fecha efectiva de terminación
serán tratados en virtud de los términos de este Acuerdo.
3. En caso de que el Acuerdo termine, ambas Partes
contratantes seguirán obligadas por las disposiciones del
Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida
bajo este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL los abajo rmantes, debidamente autorizados
para ello por las Partes respectivas, rman el presente Acuerdo.
HECHO en Londres en duplicado el día 02 de Julio 2014, en los
idiomas inglés y español, todos textos igualmente auténticos.
Por la República Oriental del Uruguay Por los Estados de Guernsey
EMBAJADOR DR. JORGE LUIS JURE, DIRECTOR, DIRECCIÓN
DE TRATADOS.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria, suscrito en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, el día 2 de julio de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI.
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Ley 19.527
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio
de Información en Materia Tributaria.
(3.276*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia
Tributaria, suscrito en Pretoria, República de Sudáfrica, el 7 de
agosto de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de agosto de 2017.
JOSÉ ANDRÉS AROCENA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA
ORTIZ, Secretaria.

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