Ley No. 19596.- Créase el Fondo de Garantía Para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL)

(1.142*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º.- (Creación y objetivos).- Créase el Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) con destino a contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de los productores lecheros a través de:

  1. Un Fondo para otorgar garantías que facilite la reestructuración a largo plazo, total o parcial, del endeudamiento con instituciones financieras de los productores lecheros. Una vez lograda la reestructuración de dichas deudas, o cuando el productor no tenga endeudamiento con dichas instituciones, el FGDPL también podrá otorgar garantías que permitan la reestructuración a largo plazo del endeudamiento, total o parcial, de los productores lecheros con las industrias lácteas, o proveedores de insumos y servicios agropecuarios.

    A tales efectos, se podrá crear más de un subfondo en las condiciones que determine la reglamentación.

    Serán beneficiarios de este fondo de garantía los productores lecheros que mantengan deudas con el sistema financiero, la industria o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios, siempre que su nivel de endeudamiento no supere el nivel que determine la reglamentación, establecido a través de un ratio de deuda por litro de leche remitido o destinado a su industrialización.

    Dicha reglamentación podrá considerar criterios diferenciales que tengan en cuenta el tamaño del productor que defina el Instituto Nacional de la Leche.

  2. Los productores lecheros que remitan menos de 480 mil litros de remisión por año, podrán recibir fondos de libre disponibilidad no reembolsables de acuerdo a su remisión con destino a promover su desarrollo productivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    El tope máximo de esta asistencia será de seis millones de dólares.

    Una vez cumplidos estos objetivos y en la medida que se vayan cancelando las obligaciones garantizadas, los fondos liberados y no utilizados podrán aplicarse a garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, así como a garantizar proyectos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

    Artículo 2º.- (Retención y vigencia).- El FGDPL se financiará mediante la retención del equivalente a $ 1,30 (un peso uruguayo con treinta centésimos) por litro, que se...

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