Ley No. 19787.- Créase un nuevo régimen por el que se asegura un mínimo de jornales para el personal dependiente en depósitos portuarios y extraportuarios en empresas prestadoras de dichos servicios, y se deroga el art. 116 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

(Derecho al trabajo).- Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.

Artículo 2º (Negociación colectiva).- El derecho al trabajo y la convocatoria a trabajar garantizado por la presente ley se reglamentará por negociación colectiva celebrada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector, pudiendo hacerse por la vía del Consejo de Salarios o por convenio colectivo

En tanto no exista...

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