Quisiera que…

LAURA ARAÚJO | FERRERE ABOGADOSNo es novedoso, es eficaz. Más allá de su denominación en cada época y lugar, el fideicomiso testamentario es un mecanismo que ha servido desde la antigüedad para transmitir, preservar e implementar la voluntad de quién deja herencia. Lo utilizan aquellos que no tienen potestad para testar o los que no pueden favorecer a determinada persona por ser ésta incapaz. Cuando por la ley o las circunstancias el testador está impedido de legar directamente, se confía en la buena fe de amigos, parientes o profesionales para que cumplan su voluntad. La persona a quién el testamento designa para esa misión, es a la que hoy llamamos fiduciario testamentario.La ley que lo regula es la 17.703 de octubre del 2003 y, aún con sus particularidades, el fideicomiso testamentario tiene las características propias del fideicomiso en general. En este tipo de fideicomiso, el testador es el fideicomitente, la persona a quien le confía la ejecución es el fiduciario y el beneficiario es el fideicomisario.TITULAR Y SUPLENTEEl testamento puede ser abierto o cerrado, la diferencia básica es que en el primero el escribano y los testigos conocen su contenido. Sea abierto o cerrado, en ambos casos, el testador puede constituir un fideicomiso. Puede que esa designación resulte el único contenido del testamento, aunque suele ser una cláusula más entre otras que expresan los deseos del testador.El testador puede elegir a un heredero o a un tercero sin ningún derecho sobre la sucesión para ejecutar su voluntad. Lo que no es posible es que el fiduciario que elija se beneficie con los bienes del fideicomiso. Es importante considerar, además, que el fiduciario puede o no aceptar el encargo que le pide el testador (lo que ocurrirá al momento de la apertura de la sucesión), y si no lo hace, no habrá fideicomiso. Por ello resulta aconsejable nombrar fiduciarios sustitutos, ya que el riesgo que el fideicomiso no se cumpla, disminuye. El fiduciario, como cualquier administrador, deberá siempre rendir cuentas de su actuación al beneficiario, tendrá derecho a que se le paguen todos los gastos en que incurra e incluso una remuneración, salvo que se haya dispuesto lo contrario.El patrimonio que deja el testador en fideicomiso, que es aquel patrimonio afectado a un destino especial, podrá estar conformado por bienes inmuebles, muebles...

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