Resolución 410/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 008/016, por el que se modifica la normativa aplicable a la construcción de viviendas de acuerdo a las modalidades que se especifican

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.428 - abril 7 de 2016 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
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Resolución 410/016
Promúlgase el Decreto Departamental 008/016, por el que se modica
la normativa aplicable a la construcción de viviendas de acuerdo a las
modalidades que se especican.
(469*R)
DECRETO Nº 008/2016
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º. Modicar el título del Artículo 4.9, y los Artículos
4.9.1.2, 4.9.1.3 y 4.9.1.4 los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
4.9 - Viviendas construidas con sistemas no tradicionales y
prefabricadas.
4.9.1.2 - Solicitud de Permiso para Construir.
Las personas físicas o jurídicas, interesadas en la construcción de
viviendas prefabricadas, deberán presentarse ante el Departamento de
Arquitectura o correspondiente Municipio u Ocinas Administrativas,
solicitando el Permiso de Edicación.
El carácter prefabricado y/o liviano de las construcciones, no
exime de la exigencia que su tramitación se realice de acuerdo a
la Ordenanza General de Construcciones, bajo rma de Técnico
profesional habilitado quien deberá declarar, que se trata de una
construcción prefabricada, cuyo prototipo se encuentra aprobado de
acuerdo al Artículo 4.9.1.1.
Su gestión será igual que los permisos comunes para construir,
con la firma del Técnico responsable, del Constructor y del
Propietario.
El Permiso de Construcción deberá utilizarse dentro del régimen
común quedando prohibida su aprobación dentro del régimen de
Propiedad Horizontal a excepción de los conjuntos de interés social
de iniciativa y programación públicos y el régimen cooperativo que
podrán utilizar sistemas no tradicionales, prefabricados o mixtos en
régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando la Dirección
de Planicación, Programas y Descentralización de la Intendencia
homologue, en consulta con la Dirección de Arquitectura y Comisión
de Fraccionamiento, el sistema constructivo propuesto para ser
utilizado en el presente régimen, tomando en cuenta criterios con
antecedentes a nivel nacional y los avances o estudios técnicos
recibidos en la materia.
4.9.1.3 - Emplazamiento.
Con excepción de las viviendas comprendidas en el inciso nal
del artículo anterior, las Viviendas Prefabricadas podrán emplazarse,
exclusivamente en zonas declaradas urbano no consolidado,
suburbanas de interés turístico o zona jardín, siempre que las
características constructivas, las condiciones del predio y la sonomía
de la zona así lo permitan. Las zonas serán delimitadas por los planes
de uso de suelo y zonicaciones que estipule la ocina competente y
el Plan de Ordenamiento Territorial para cada zona.
La IC podrá limitar el número de viviendas a construir por predio.
Asimismo las ocinas competentes de la IC podrán determinar
para aquellas viviendas calicadas de incombustibles y según sus
características constructivas que se puedan ubicar en zonas urbanas.
4.9.1.4 - Servidumbres.
Las viviendas que se rigen por estas disposiciones, además de
cumplir con la servidumbre de retiro frontal correspondiente al predio,
deberán separarse de cualquiera de las divisorias (medianeras) del
mismo, una distancia mínima de 3 metros, y en caso de que pueda
realizarse en un solo predio más de una vivienda, la separación mínima
entre las mismas será de 5 metros. En el caso de que las dimensiones
del predio no permita retiros bilaterales, se deberá construir un muro
medianero cortafuego construido de material incombustible, que
deberá superar la altura de la cumbrera más alta de la vivienda en
25 cm.
Artículo 2º. Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el Registro
Informático de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental de Colonia, a
nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Dr. Mario Colman Giriboni, Presidente; Claudia Maciel Raimondo,
Secretaria General.
Exp. Nº 01/2016/1277
RESOLUCION Nº 410/016.-Colonia, 16 marzo de 2016.-
VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en
sesión celebrada el día 9 de marzo de 2016.
EL INTENDENTE DE COLONIA:
RESUELVE
I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.
II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa,
al Departamento de Arquitectura y Asesores Dr. Edgardo Nieves, Esc.
Jimena Madero y Dra. Esc. María de los Angeles Chiazzaro.
Dr. CARLOS MOREIRA REISCH, INTENDENTE DE COLONIA;
Dra. Esc. SORAYA BERTIN RICCA, SECRETARIA GENERAL.
Colonia, 16 de marzo de 2016.-
Se remitió S.G. Ocio Nº 109/016 a la Junta Departamental de
Colonia.
Dra. Esc. SORAYA BERTIN RICCA, SECRETARIA GENERAL.

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