Resolución 427/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 02/016, que reglamenta la habilitación para el transporte de residuos industriales y asimilados

IM.P.O.
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14 Documentos Nº 29.436 - abril 20 de 2016 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
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Resolución 427/016
Promúlgase el Decreto Departamental 02/016, que reglamenta la
habilitación para el transporte de residuos industriales y asimilados.
(556*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES
La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha
aprobado el siguiente
DECRETO Nº 02/2016
VISTO: El Expediente Nº 4004/2014 y Ocio Nº 258/2015, mediante
el que la Intendencia Departamental, remite un proyecto sobre
normas para la habilitación del transporte de residuos industriales
y asimilados.-
RESULTANDO I) La necesidad de establecer una reglamentación
para la habilitación del transporte de residuos industriales y asimilados;
RESULTANDO: II) Que en el marco del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 182/2013, del 20 de junio de 2013, la Dirección Nacional
de Medio Ambiente exige a las empresas que transportan residuos
alcanzados por el mencionado Decreto, que estén habilitadas por
esta Dirección;
RESULTANDO III) Que el artículo 21 de la Ley Nº 17.283, Ley
General de Protección del Ambiente, de 28 de noviembre de 2000,
declara de interés general la protección del ambiente contra toda
afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los
residuos cualquiera sea su tipo, a cuyos efectos han de regularse la
generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización,
tratamiento y disposición nal de los residuos;
RESULTANTO IV) Que los residuos industriales y otros generados
en actividades asimiladas, poseen características que los diferencian
de los residuos urbanos o domiciliarios, que hacen necesario contar
con normas de alcance departamental, tendientes a la gestión integral
de tales residuos o desechos;
CONSIDERANDO: I) Que no existe en el Departamento de Treinta
y Tres reglamentación que exija habilitación o registro para vehículos
que transportan residuos industriales;
CONSIDERANDO II) Que no existe una norma que reglamente
la habilitación del transporte de residuos industriales;
CONSIDERANDO III) El informe favorable de la Comisión de
Legislación.-
ATENTO: A lo antes expuesto y a los dispuesto en el Art. 21 de la
ley 17283 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 182/2013
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION CELEBRADA EN
EL DIA DE LA FECHA
DECRETA:
Artículo 1º) A los efectos del presente Decreto, se entiende por
residuos industriales, todo residuo o desecho en fase sólida, semisólida,
líquida o gaseosa, que por sus características físico-químicas no pueda
ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de emisiones,
así como toda sustancia, material u objeto del cual se dispone o elimina,
se tiene la intención de disponer o eliminar, o es obligado a disponer
o eliminar.
Por operaciones de disposición o eliminación se entienden aquellas
que se establecen como alternativas de destino nal, incluyéndose
además el reciclaje u otras formas de valoración.
Artículo 2º) Quedan incluido en el presente Decreto, los residuos
industriales generados por las actividades que se establecen a
continuación:
a) Residuos generados durante los procesos industriales y
agroindustriales.
b) Industria manufacturera.
c) Frigorícos.
d) Residuos generados por la actividad de engorde a corral.
e) Explotaciones mineras, cualquiera sea su modalidad, con
excepción de aquellos residuos gestionados en el mismo sitio de la
explotación.
f) Fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
peligrosos.
g) Comercialización de combustibles.
h) Aquellas otras actividades que así lo disponga el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 3º) No quedan comprendidos en este Decreto:
a) Los residuos domiciliarios generados fuera de las actividades
incluidas según lo dispuesto en el artículo anterior.
b) Los residuos derivados de los servicios de barrido y limpieza
urbana.
c) Los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios.
d) Los residuos radiactivos, lo que se regirán por las normas
especiales en la materia.
e) Los residuos de obras de construcción y de demolición,
con excepción de aquellos que se originen en la demolición de
establecimientos industriales o de locales donde se hubieran
almacenado materiales peligrosos, sustancias químicas o residuos.
f) Los residuos de incendios, con excepción de aquellos que
provengan de incendios relacionados con actividades industriales
o con locales donde se almacenan materiales peligrosos, sustancias
químicas o residuos.
Artículo 4º) Toda persona física o jurídica, pública o privada,
titular de alguna de las actividades incluidas en este Decreto, según
lo dispuesto en el artículo 2º, será considerado a todos los efectos
generador de los residuos industriales derivados de esas actividades,
y, como tal, responsable de la adecuada gestión de los mismos en todas
las etapas, desde su generación hasta su eliminación o disposición nal.
No obstante, las distintas operaciones correspondientes a la
gestión integral de los residuos industriales podrán ser cumplidas
directamente por el generador o por terceros, siempre que se
encuentren debidamente autorizados o habilitados, según lo establece
el presente Decreto.
Artículo 5º) Todo generador de residuos industriales de las
actividades comprendidas en el artículo 2º deberá contar con un
Plan de Gestión de residuos que incluya la totalidad de los residuos
derivados de su actividad, producir y proporcionar la información
necesaria para la categorización de los residuos, llevar un registro
mensual de las cantidades generadas, asegurar que las operaciones de
gestión de residuos a cargo de terceros se realice a través de empresas
o actividades formales, que cumplan con los requisitos establecidos en
el presente Decreto y cuenten con las autorizaciones o habilitaciones

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