Resolución No. 116/016.- Dispónese la obligatoriedad de la vacunación contra la Fiebre Aftosa en el período que se indica, de las categorías bovinas que se determinan

IM.P.O.
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Nº 29.441 - abril 27 de 2016
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución 195/016
Desígnanse integrantes del Directorio del INAVI.
(588)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 18 de Abril de 2016
VISTO: con fecha 5 de febrero de 2016 el Centro de Viticultores
del Uruguay propone sus representantes para integrar el Directorio
del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
RESULTANDO: que el artículo 5º de la ley Nº 18.462, de 8 de
enero de 2009, modicativo del artículo 146º de la ley Nº 15.903, de 10
de noviembre de 1987 y su decreto reglamentario Nº 328/2009, de 13
de julio de 2009 establecen que el Poder Ejecutivo, a instancia de las
respectivas gremiales, designará a los integrantes del sector privado
para la integración de dicho Directorio;
CONSIDERANDO: pertinente proveer conforme la gestión
promovida por el Centro de Viticultores del Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnanse integrantes del Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), en representación del Centro de Viticultores
del Uruguay a: Marcos Germán Guerrero Martínez (C.I. 3.906.060-3)
y Carlos Cedrez (C.I. 2.792.353-2) en calidad de miembros titulares, y
a Darío Suarez (C.I. 2.364.745-9) y Andrés Moreira (C.I, 4.511.509-6)
en calidad de miembros alternos.
2
2º.- Publíquese y comuníquese al Instituto Nacional de
Vitivinicultura y a la gremial gestionante.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 116/016
Dispónese la obligatoriedad de la vacunación contra la Fiebre Aftosa en
el período que se indica, de las categorías bovinas que se determinan.
(595*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de abril de 2016
DGSG/Nº 116 /016
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I. Que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II. Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el
mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a
la enfermedad;
CONSIDERANDO:
I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de
control sanitario planicadas por la División Sanidad Animal,
a n de preservar la situación sanitaria del país;
II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la
Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en
el período de mayo de 2016;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las
Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de
octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el
Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990
de fecha 30 de mayo de 1990, y las normas sanitarias dispuestas por la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y 31 de mayo
del 2016, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías
bovinas menores de 2 (dos) años.
2. No se autoriza en el período comprendido entre el 1º y el 15
de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años.
A partir del 16 de mayo del corriente, podrán movilizarse
únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que
hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de
anticipación.
3. No se autoriza la realización de eventos de concentración
de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en
el período comprendido entre el 1º y el 15 de mayo de 2016
inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos)
años.
4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos)
años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período
comprendido entre el 1º y 15 de mayo del corriente año.
5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena,
podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación,
con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A
partir del 1º de junio de 2016, deberán tener más de 15 días de
inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo
2016.
6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2015, Planilla
de Control Interno de existencias y Planilla de control sanitario
actualizada, al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna.
7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal CODESAs.
8. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs
determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia
Prioritaria. El listado de éstos serán remitidos a la Dirección
General antes del 23 de abril del corriente, para su declaración
ocial.
9. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal
o Local o por quien éste determine, en coordinación con las
CODESAs.
10. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y
285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
11. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de
Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios
Miguel C. Rubino.
12. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
13. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
14. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Francisco Muzio Lladó, Director General.

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