Resolución No. 189/017.- Apruébase la Guía de Identificación de Semillas (GUIDES), la cual sustituirá al Documento de Identificación de Semillas de Uso Propio (DISUP)

PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE

Resolución 189/017

Apruébase la Guía de Identificación de Semillas (GUIDES), la cual sustituirá al Documento de Identificación de Semillas de Uso Propio (DISUP).

(1.710*R)

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Barros Blancos, 23 de diciembre de 2017

VISTO: La aprobación del Estándar Específico de Identificación de Semillas.

RESULTANDO: La necesidad de contar con un sistema de trazabilidad, similar al implementado para cultivares protegidos, elaborando un documento único que sustituirá al DISUP (Documento de Identificación de Semillas de Uso Propio) y que comprenderá a todo tipo de semilla.

CONSIDERANDO: La Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas trató el tema en su sesión de fecha 10 de julio de 2017 y resolvió la aprobación de la Guía de Identificación de Semillas (GUIDES) que se deberá formalizar a través de un Estándar Específico.

EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

  1. Aprobar la Guía de Identificación de Semillas (GUIDES), que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, la cual sustituirá al Documento de Identificación de Semillas de Uso Propio (DISUP).

  2. Dicha Guía de Identificación de Semillas (GUIDES) establecida por el Estándar Específico de Identificación de Semillas (aprobado por el MGAP el 27/10/17 tácitamente – art. 1° decreto N° 438/004 de 16/12/2004 y art. 1° decreto 219/210 de 14/07/2010), se aplica a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen reserva de semilla de cosecha propia, así como a las plantas de procesamiento (fijas o móviles) y depósitos que intervengan en el proceso, tanto para cultivares públicos como protegidos. El dueño de la semilla así como el tenedor a cualquier título de “lotes de semilla en proceso”, está obligado a identificar la misma a través de la GUIA DE IDENTIFICACIÓN DE SEMILLA (GUIDES).

  3. La GUIA deberá acompañar, en todo momento, a la semilla que identifica, tanto cuando la misma se encuentra en un depósito, como cuando se moviliza, así como cuando se procesa por un tercero o se procesa en el propio establecimiento donde fue producida.

  4. En lo demás y en relación con las obligaciones y condiciones derivadas de la utilización de la Guía de Identificación de Semillas (GUIDES) establecida por la presente Resolución, regirá íntegramente el ESTANDAR ESPECÍFICO DE IDENTIFICACIÓN DE SEMILLAS, relacionado en el numeral 2.

  5. Comuníquese y publíquese.

    Ing. Agr. Pedro Queheille, Presidente.

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