Resolución No. 221/016.- Dispónese el recordatorio de la vigencia de la normativa internacional y nacional sobre Conducta en la Función Pública, y adoptar las medidas reglamentarias en la materia

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Nº 29.429 - abril 8 de 2016
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SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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Resolución 221/016
Dispónese el recordatorio de la vigencia de la normativa internacional y
nacional sobre Conducta en la Función Pública, y adoptar las medidas
reglamentarias en la materia.
(490*R)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Montevideo, 29 de marzo de 2016.
VISTO: La necesidad de recordar la vigencia de la normativa
internacional y nacional sobre la Conducta en la Función Pública, y
adoptar aquellas reglamentarias en la materia.
RESULTANDO: 1) Que el sistema institucional vigente recoge los
principios y regula los deberes, prohibiciones e incompatibilidades
en el ejercicio de la función pública y establece directivas preventivas
en materia de lucha contra la corrupción, cumpliendo las exigencias
internacionales sobre la prevención de conflictos de intereses,
asegurando la preservación y el uso adecuado de los recursos y
bienes asignados a la función pública y la obligación de informar
actos de tal naturaleza.
2) Que la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento del
marco normativo internacional y nacional, con la nalidad de
asegurar la adecuada comprensión de las normas generales de
conducta y responsabilidades que rigen la actuación de todos los
funcionarios públicos, estima conveniente recordar su vigencia
y adoptar aquellas que por su naturaleza deben ser recogidas
expresamente.
CONSIDERANDO: 1) Que en tal sentido corresponde recordar
la vigencia de la Convención Interamericana contra la corrupción
suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, aprobada por Ley nº
17.008 de 25 de setiembre de 1998; la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción suscrita en Mérida, México del 9 al
11 de diciembre de 2003, aprobada por Ley nº 18.056 de 14 de
noviembre de 2006; y la Ley nº 17.060 sobre Uso Indebido del
Poder Público de 23 de diciembre de 1998, sus concordantes y
modicativas.
2) Que por su parte, corresponde adoptar las normas
de conducta en la función pública reglamentadas por el
Decreto nº 030/003 de 23 de enero de 2003, sus concordantes
y modificativas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley Nº 19.334;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
RESUELVE:
1º) RECUÉRDASE la vigencia de la Convención Interamericana
contra la corrupción suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996,
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita
en Mérida, México del 9 al 11 de diciembre de 2003, aprobada por
Ley nº 18.056 de 14 de noviembre de 2006; y la Ley nº 17.060 sobre
Uso Indebido del Poder Público de 23 de diciembre de 1998, sus
concordantes y modificativas.
2º) ADÓPTANSE las normas de conducta en la función pública
reglamentadas por el Decreto nº 030/003 de 23 de enero de 2003, sus
concordantes y modicativas.
3º) PASE a Secretaría General para su publicación en el Diario
Ocial y comunicación a todos los servicios de la Fiscalía General de
la Nación.
Dr. Jorge Díaz Almeida, Fiscal de Corte y Procurador General de
la Nación.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE FLORIDA
13
Resolución 2.300/016
Promúlgase la Resolución de la Junta Departamental 56/015, que
modica el art. 1º del Decreto Departamental 34/015, relativo a la escala
de valores ctos de semovientes.
(472*R)
DECRETO JDF Nº 34/15
Ref: IF Exp. Nº 02957/15 - JDF Lº 15 Fº 152. Proyecto de decreto
estableciendo una nueva escala de valores ctos de semovientes
para el cálculo del impuesto creado por Ley 12.700, modicativas y
concordantes.
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros presentes (27 en
31 Ediles), se sancionó el siguiente proyecto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA DECRETA:
Art. 1º.- La escala de valores ctos de los semovientes, en todos los
casos de operaciones a título oneroso o gratuito, en que se produzca
la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad
y no se disponga de prueba documental suciente a juicio de la
Administración del precio real de la operación, para el cálculo del
impuesto creado por Ley 12700, 15851, concordantes y modicativas,
será el siguiente:
Código Descripción NUEVO VALOR EN PESOS
1Toros 16.739
2Bueyes 13.489
3Novillos + 3 años 5.358
4Novillos 2 a 3 12.771
5Novillos 1a 2 10.695
6Vacas 13.745
7Vaquillonas + 2 años 9.288
8Vaquillonas 1 a 2 años 8.319
9Terneros/as 8.036
10 Carneros 4.697
11 Ovejas 1.737
12 Capones 2.069
13 Borregos/as 2A4D 1.666
14 Borregos/as D.L 1.063
15 Corderos/as Gral. 1.256
16 Equinos Yeguarizos Gral. 16.025
17 Caprinos Gral.
18 Suinos Cerdos 6.260
19 Cachorros 2.057
20 Lechones 2.682
Art. 2º.- Establécese que para las ventas de exportación, en caso
de no conocerse en forma fehaciente el valor real de la transacción, se
cobrará el impuesto por el doble de los valores ctos que se determinan
en el artículo anterior.
Art. 3º.- Los fictos establecidos en los artículos precedentes,
entrarán en vigencia a los diez días de publicados en el Diario Ocial
y en un periódico del departamento.
Art. 4º.- Pase al Tribunal de Cuentas ad referéndum de su dictamen;
vuelto, siga a la Intendencia.-
Sala de Sesiones, en “Centro Cultural Sarandí”, en Sarandí Grande,
a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
FIRMADO: Sr. Juan Martin Varela Presidente, Dr. Marcos Pérez
Machado, Secretario.
RESOLUCIÓN JDF Nº 56/2015
Ref.: Modicación del Art. 1º del Decreto JDF Nº 34/15 (escala de
valores ctos de semovientes) por error de escrituración.

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