Resolución No. 2774/2019.- Ajústense aspectos operativos de los regímenes que reconocen beneficios tributarios a las operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de determinados instrumentos de pago electrónicos.

VISTO: el Decreto Nº 145/019 de 27 de mayo de 2019.

RESULTANDO: que el mencionado decreto introdujo modificaciones en los regímenes que reconocen beneficios tributarios a las operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de determinados instrumentos de pago electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario ajustar las resoluciones que regulan los aspectos operativos de los mencionados regímenes, a los efectos de alinearlas a las referidas modificaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

  1. ) Sustitúyese el numeral 5º de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    5º) Documentación de las operaciones.- Para acceder a la reducción de la alícuota, la operación se debe documentar en comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del beneficio, y destinados al consumo final.

    Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan del beneficio.

  2. ) Sustitúyese el numeral 8º de la Resolución Nº 12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    8º) Documentación de las contraprestaciones.- A efectos de reconocer el beneficio que se reglamenta, las entidades referidas en el artículo 11º del Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de 2005, aceptarán únicamente operaciones que se encuentren identificadas en documentos independientes del resto de las operaciones de la empresa.

    Los documentos que respalden la contraprestación deberán incluir:

    a) el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo prescindirse de la serie correspondiente.

    b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la referida reducción;

    c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley Nº 17.934 o Ley Nº 18.999, según corresponda.

    Quienes por la modalidad del negocio resulten imposibilitados de cumplir con la condición referida en el literal a) del inciso anterior, deberán sustituir el número del comprobante en el documento que respalda la contraprestación, por otro número que permita vincular inequívocamente los referidos documentos. A tales efectos, se deberá confeccionar una tabla que vincule la numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola permanentemente actualizada y a disposición de la Dirección General Impositiva.

    En caso que en un mismo documento que respalde la contraprestación se incluyan operaciones comprendidas en el beneficio y operaciones alanzadas por el régimen general, las primeras quedan excluidas del beneficio

    .

  3. ) Sustitúyese el numeral 9º de la Resolución Nº12/2006 de 5 de enero de 2006, por el siguiente:

    9º) Comunicación a los establecimientos .- Las entidades referidas en el artículo 11º del Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de...

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