Resolución No. 6/019.- Prohíbese, desde el 1º de julio al 30 de setiembre de 2019 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca e fondo en el sector de la Zona Común de Pesca, delimitado por los puntos geográficos que se determinan

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Alerluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas en el marco del artículo 82 literal b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación racional del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1º Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2019 inclusive, la pesca de la especie merluza (Alerluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
  1. 35˚03'S - 52˚53'W

  2. 35ºl 8'S - 52˚30'W

  3. 36˚27'S - 53245'W

  4. 36˚54'S - 54˚07'W

  5. 36˚3TS - 54˚36'W

Artículo 2º

) Permítese en dicho sector la pesca de...

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