Resolución No. 656/018.- Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Nacionales Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI).

VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI);

RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto "Producción ganadera climáticamente inteligente y restauración del suelo en pastizales uruguayos";

II) que precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará esa asistencia;

III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;

CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficioso la suscripción del precitado Acuerdo;

II) que conforme a lo dispuesto en la cláusula decimoctava del convenio, el mismo entrará en vigor una vez firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes;

III) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N9 15.851 de 24 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:

  1. - Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución.

  2. - Autorízase al señor Prosecretario de la Presidencia de la República)/ Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, Dr Juan Andrés Roballo, a suscribir el referido Convenio.

  3. - Dése cuenta a la Asamblea General a los efectos previstos en el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

  4. - Comuníquese, etc.

Dr. TABARE VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVO A; EDUARDO BONOMI; D AÑILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; ENZO BENECH; JORGE RUCKS.

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

Producción ganadera climáticamente inteligente y restauración del suelo en pastizales uruguayos

PROGRAMA DE COOPERACIÓN FAO/GOBIERNOS ACUERDO DE PROYECTO

  1. a) A petición del Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante "el Gobierno") y en el marco de su acuerdo con el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (en adelante "el asociado que proporciona recursos" o "GEF"), la Órganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto que se indica a continuación.

    Título del proyecto: Producción ganadera climáticamente inteligente y restauración del suelo en pastizales uruguayos

    Símbolo del proyecto: GCP/URU/034/GFF

    b) El presente Acuerdo de proyecto establece las condiciones básicas bajo las cuales la FAO proporcionará asistencia al Gobierno para la ejecución del proyecto.

    c) En el documento de proyecto adjunto se facilita unadescripción detallada del proyecto, incluyendo sus antecedentes, justificación, marco del proyecto, presupuesto y disposiciones relativas a la implementación y la gestión, así como a la supervisión, el seguimiento, la información sobre la gestión y la presentación de informes.

  2. El logro de los objetivos establecidos en el proyecto será responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO.

    OBLIGACIONES DE LA FAO

  3. La FAO se encargará de prestar, con la debida diligencia y eficiencia, la asistencia prevista en el documento de proyecto. El Gobierno y la FAO mantendrán estrechas consultas en relación con todos los aspectos del proyecto.

  4. La asistencia en el marco del proyecto se pondrá a disposición del Gobierno o de la entidad prevista en el proyecto, y se prestará y recibirá: i) de conformidad con las decisiones pertinentes de los órganos rectores de la FAO y con sus disposiciones constitucionales y presupuestarias; y ii) con sujeción a la recepción por parte de la FAO de la contribución necesaria del asociado que proporciona recursos. La FAO desembolsará los fondos recibidos del asociado que proporciona recursos de conformidad con sus reglamentos, normas y políticas. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO.

  5. Las responsabilidades de la FAO con respecto a la gestión financiera y la ejecución del proyecto serán las estipuladas en el documento de proyecto. La FAO podrá, en consulta con el Gobierno, implementar componentes del proyecto a través de socios identificados de conformidad con los procedimientos de la Organización. Dichos socios asumirán la responsabilidad principal de entregar resultados específicos y llevar a cabo actividades específicas del proyecto, de conformidad con sus propias normas y reglamentos y con sujeción al seguimiento y supervisión, incluidas las auditorías, de la FAO.

  6. La asistencia proporcionada directamente por la FAO en el marco del proyecto, y que comprende los servicios de asistencia técnica y/o de supervisión y de seguimiento, se prestará de conformidad con los reglamentos, normas y políticas de la FAO, incluyendo las relativas a la contratación, viajes, sueldos y emolumentos del personal nacional e internacional contratado por la Organización, a la adquisición de servicios, suministros y equipo, y a la subcontratación. Las candidaturas para puestos técnicos internacionales de nivel superior que deba cubrir la FAO se someterán a la aprobación del Gobierno siguiendo los procedimientos de la Organización.

  7. El equipo adquirido por la FAO será propiedad de FAO durante la duración del proyecto. El Gobierno se encargará de custodiar dicho equipo, que le será confiado antes de la finalización del proyecto. El destino final del equipo adquirido en el marco de este proyecto lo decidirá la FAO en consulta con el Gobierno y el asociado que proporciona recursos.

    OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

  8. Con vistas a la ejecución rápida y eficiente del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios en su nombre las facilidades necesarias, en particular:

    i) la expedición rápida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario;

    ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación posterior del equipo, los materiales y los suministros necesarios para el proyecto, así como la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes o impuestos relacionados con dicha importación o exportación;

    iii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad del personal de la FAO y destinados a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios en nombre de la FAO, así como para la exportación posterior de esos bienes;

    iv) el despacho de aduanas rápido y efectivo del equipo, materiales, suministros y bienes mencionados en los apartados ii) y iii).

  9. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus bienes, fondos y activos, así como a su personal y a todas las personas que presten servicios en su nombre en relación con el proyecto: i) las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados; y ii) el tipo de cambio de las Naciones Unidas. Entre las personas que presten servicios en nombre de la FAO se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar para tomar parte en la ejecución del proyecto.

  10. El Gobierno asumirá la responsabilidad de atender cualesquiera reclamaciones de terceros contra la FAO, su personal u otras personas que presten servicios en su nombre en relación con el proyecto, y los eximirá de responsabilidad respecto de las reclamaciones u obligaciones derivadas del mismo, salvo que el Gobierno y la FAO convengan en que dichas reclamaciones se refieren a casos de negligencia grave o comportamiento doloso de estas personas.

  11. El Gobierno se encargará de la contratación, los sueldos, los emolumentos y las medidas de seguridad social de su personal nacional asignado al proyecto. El Gobierno proporcionará asimismo, según y cuando sea necesario para el proyecto, las instalaciones y suministros indicados en el documento de proyecto. El Gobierno concederá al personal de la FAO, al asociado que proporciona recursos y a las personas que actúen en nombre de los mismos, acceso a los emplazamientos y las oficinas del proyecto y a todo material o documentación relativos al mismo, y proporcionará toda información pertinente a dicho personal o personas.

    PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN

  12. La FAO presentará al Gobierno (y al asociado que proporciona recursos) los informes previstos en el documento de proyecto.

  13. El Gobierno estará de acuerdo con que la FAO difunda información, por ejemplo descripciones del proyecto y de los objetivos y resultados del mismo, a efectos de informar y educar al público. Los derechos de patentes, los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual sobre cualquier material o descubrimiento resultantes de la asistencia prestada por la FAO en el marco de este...

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