Resolución No. 6860/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 10/016, relativo al Plan Local “Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial para la Costa de Oro”

2Documentos Nº 29.591 - noviembre 30 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Fíjanse las tarifas máximas para el Servicio de Automóviles con taxímetro
que se determinan.
(2.177*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Noviembre de 2016
VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el
Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país.
RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la
Resolución Nº 3032 del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
marzo de 2016.
CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la
Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las
variaciones producidas en los ingresos, costos y nivel de actividad del sector.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de
Automóviles con taxímetro en:
A) Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos
de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y
el Aeropuerto Internacional de Carrasco:
a) Bajada de bandera con 250 m. de recorrido ............ $ 37,77
b) Fichas cada 100 m. de recorrido subsiguiente ........... $ 2,21
c) Hora de espera ............................................................ $ 336,84
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90
x 0.40 x 0.30, un máximo de ........................................$ 15,44
B) Departamento de Montevideo
a) Bajada de bandera con 100 m. de recorrido ............. $ 37,06
b) Fichas cada 100 m. de recorrido subsiguiente ........... $ 2,15
c) Hora de espera ............................................................ $ 330,62
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90
x 0.40 x 0.30 un máximo de ......................................... $ 15,17
C) Departamento de Maldonado
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido .............$ 47,73
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente ...........$ 6,86
c) Hora de espera ........................................................... $ 369,67
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90
x 0.40 x 0.30, un máximo de .......................................$ 17,03
D) Aeropuerto Internacional de Carrasco
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido ............ $ 39,71
b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente .......... $ 6,65
c) Hora de espera ............................................................ $ 370,07
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90
x 0.40 x 0.30, un máximo de ........................................ $ 17,03
E) Departamento de Canelones, Colonia y San José
a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido ............. $ 42,85
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente ...... $ 6,16
c) Hora de espera ........................................................... $ 331,32
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte
por ciento) sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90
x 0.40 x 0.30, un máximo de ........................................ $ 15,24
23
2°.- Las tarifas modicadas en el numeral precedente se aplicarán
a partir de la hora cero del día primero de diciembre de 2016.
3º.- Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los
efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta
aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
DANILO ASTORI.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
2
Resolución 6.860/016
Promúlgase el Decreto Departamental 10/016, relativo al Plan Local
“Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial para la Costa de
Oro”.
(2.176*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
Decreto Nro. D.0010/016
Expediente 2016-204-81-00097
Nro. Sesión 0036/016 Canelones, 23 de setiembre de 2016.
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2014-81-
1280-01206 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando

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