Resolución S/n.- Apruébase el Plan de Acción para la Prevención y Control de Leishmaniasis Visceral

8Documentos Nº 29.645 - febrero 15 de 2017 | DiarioOf‌icial
empresa MELITER S.A., en el marco de la Licitación C/ 58, contratada
por la Corporación Vial del Uruguay S.A..
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la
citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada Dirección
Nacional, para noticación del interesado y demás efectos.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en el ejercicio de
la Presidencia; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Resolución S/n
Apruébase el Plan de Acción para la Prevención y Control de
Leishmaniasis Visceral.
(409*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de Enero de 2017
VISTO: lo dispuesto por las Ordenanzas Ministeriales Nº 42, de
15 de enero de 2016 y 498, de 15 de julio de 2016.
RESULTANDO: I) que en la Ordenanza Nº 42, de 15 de enero de
2016, se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en el Departamento
de Salto por la presencia de focos de Leishmaniasis canina en la
zona, aprobándose el Plan de Acción para la Prevención y Control
de Leishmaniasis visceral, elaborado por la División Epidemiología
de la Dirección General de la Salud, contemplando las medidas
recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud y la
Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS);
II) que por Ordenanza Nº 498, de 15 de julio de 2016, se aprobó
una Adenda al Plan de Acción antes referido, incorporando el plan
de seguimiento al que debían adherirse los propietarios o tenedores
de perros asintomáticos diagnosticados como portadores de la
enfermedad;
III) que ambas normas tenían una vigencia limitada en el tiempo,
en función de que contemplaban un contexto epidemiológico
determinado;
CONSIDERANDO: I) que ha nalizado la primera fase de lucha
contra la enfermedad, regida por la declaración de Emergencia
Sanitaria, que tuvo por objetivo principal crear acciones de control y
prevención en la zona de Salto con el objeto de evitar el contagio en
humanos.
II) que según informe técnico emitido por el representante
de Uruguay ante la Organización Panamericana de la Salud, la
Leishmaniasis es una enfermedad emergente para el Uruguay, que
dado el contexto regional en donde la misma está instalada, es de muy
difícil erradicación, debiendo ingresar en la realidad epidemiológica
actual en una nueva fase de consolidación de las acciones de vigilancia
y control sobre el vector, de aplicación a todo el territorio nacional,
siguiendo las recomendaciones de la OPS-OMS;
III) que a tales efectos resulta conveniente fortalecer las acciones
preventivas, destacando en particular, la vigilancia epidemiológica,
difusión de información, educación y comunicación a la población en
general y al personal de salud en particular. Asimismo continuar con
la búsqueda activa de potenciales casos en humanos, vigilancia del
reservorio canino y la intervención preventiva de control antivectorial,
utilizando componentes químicos a nivel ambiental cuando sea
imprescindible;
IV) que es conveniente evitar la dispersión normativa en la
materia, dictando una nueva Ordenanza que unique las previsiones
contenidas en las Ordenanzas Nº 42, de 15 de enero de 2016 y 498, de
15 de julio de 2016 y contemple las modicaciones antes indicadas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2 de la Ley
Nº 9.202 de 12 en enero de 1934, artículo 9, literales E) y G), artículo
12 del numeral 3, del literal B) de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de
2009, artículo 88, literal b), artículo 94 del Decreto Nº 62/014 de 14 de
marzo de 2014, la Ordenanza Nº 42, de 15 de enero de 2015 y 498, de
15 de julio de 2016;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébese el Plan de Acción para la Prevención y Control de
Leishmaniasis Visceral, elaborado por la División de Epidemiología
de la Dirección General de la Salud, que se adjunta e identica como
Anexo I que se considera parte integrante de la presente Ordenanza,
que será de aplicación a todo el territorio nacional.
2
2º.- Dispónese que la Comisión Nacional de Zoonosis, con la
colaboración de las Direcciones Departamentales de Salud que
correspondan, la Comisión Departamental de Zoonosis así como
otros Organismos Nacionales y Departamentales que la primera
determine, realizarán las comunicaciones necesarias a los propietarios
y/o tenedores de perros infectados, a través de los formularios adjuntos
identicados como Anexo II y III.
3
3º.- Establécese que ante la conrmación de incumplimientos a la
normativa antes dispuesta, se deberá dar cuenta a la Justicia Penal de
la infracción a la normativa sanitaria antes referida a todos sus efectos.
4
4º.- Tome nota la Dirección General de la Salud y la Dirección
General de Coordinación. Comuníquese a la Comisión Nacional
Honoraria de Zoonosis, Comisión Nacional Honoraria de Tenencia
Responsable y Bienestar Animal, Direcciones Departamentales
de Salud, y a los Organismos nacionales y Departamentales que
corresponda a efectos de las coordinaciones necesarias para su
ejecución. Publíquese en la Página Web MSP y en el Diario Ocial.
Cumplido, archívese.
JORGE BASSO.
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE
LEISHMANIASIS VISCERAL
El presente plan de acción interinstitucional tiene por objetivo
establecer las diferentes acciones que deben realizarse de forma de
actuar sobre los diferentes factores de riesgo.
A tales efectos, se propone llevar adelante las siguientes acciones:
1) Reforzar la comunicación a la población, informando sobre el
tema de la leishmaniasis, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
* Se ha encontrado la enfermedad en caninos en la ciudad de Salto y
en algunas zonas adyacentes (Arenitas Blancas, en Salto y Bella
Unión en Artigas).
* Se trata de una enfermedad producida por un parásito (Leishmania
infantum) que puede afectar al ser humano, y dar cuadros graves que
suelen ser mortales sin tratamiento.
* El reservorio del parásito es el perro infectado, con o sin
manifestaciones clínicas.
* La transmisión es por picadura de un ebótomo, infectado al
picar a un perro que ya tenía el parásito.
* Los ebótomos son insectos más pequeños que los mosquitos,
de 2 a 4 mm de largo, pican desde el atardecer hasta el amanecer.
Se encuentran en zonas de abundante materia orgánica, humedad,
sombra y hojarasca.
* Las aves de corral (gallinas y gallos) son fuente de alimentación
de estos insectos, si bien no constituyen reservorio.

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