Sentencia Definitiva nº 40/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 6º Tº
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº40

Montevideo, 15 de agosto de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: “BARRACA JORGE WALTER ERRO SA c/ SGS URUGUAY LTDA”, -Daños y Perjuicios-, I.U.E.: 2-110301/2011.

RESULTANDO:

1- Comparece el accionante B.J.W.E.S. (en adelante Barraca Erro) promoviendo demanda por daños y perjuicios, contra SGS U.L.. (en adelante SGS), en mérito a lo siguiente.

El presente juicio nunca debió haber existido, ya que la demandada ha reconocido por escrito a través de su gerente general y ante escribano público (ver Anexo 18), que falló negligentemente en el cumplimiento de su obligaciones, y por lo tanto su responsabilidad por negligencia en el caso.

No obstante ello, la demandada de mala fé se ha negado a indemnizar plenamente los daños ocasionados, a pesar de tratarse de una empresa multinacional, que alega ser líder mundial en su rubro.

Se trata de un juicio por responsabilidad contractual, derivado de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento definitivo y negligente de las obligaciones que SGS asumiera con motivo del contrato de recibo de mercaderías, granos, y demás servicios para la zafra de soja de fecha 23/03/2009, que fueron claramente especificados y reconocidos en su incumplimiento negligente, por la propia SGS como se dijo ante Escribano Público el pasado 6/10/2010.

Entre los servicios que debía prestar la demandada, se encontraba, entre otros, la toma de muestras por camión y la elaboración de muestras de conjunto representativas de calidad de los granos, así como el control de humedad, materias extrañas e insectos con la consiguiente obligación de informar en tiempo y forma a B.E., de los resultados de los referidos muestreos, y adoptar las medidas necesarias, para evitar daños en la mercadería.

SGS incumplió estas obligaciones, dejando pasar -sin el menor aviso- una enorme cantidad de trigo (casi 1500 toneladas) con altísimo grado de dañado, sin realizar los debidos controles, y sin avisar nada al respecto.

Así el 3 y 4 de octubre de 2010, SGS dejó negligentemente ingresar al Puerto de Nueva Palmira, 1480 toneladas de trigo, con un promedio de dañado enorme, en muchos casos con más de trece veces el máximo admitido para la exportación de este tipo de grano.

Sin saber el incumplimiento de la demandada en sus obligaciones, las referidas toneladas fueron depositadas con otras más de 20.000 toneladas de trigo panadero en buenas condiciones, a bordo del buque Sound Future y en los silos 16 y 17 de la empresa Corporación Navíos, en el Puerto de Nueva Palmira.

Como consecuencia de ello se produjo la pérdida total de 20.620.714 toneladas de trigo para consumo humano (trigo panadero) que se conforman 13.302.810 toneladas cargadas al buque Sound Future, 7.317,904 toneladas en los silos 16 y 17 de Corporación Navíos, y que como consecuencia de la referida contaminación se degradó a la calidad de trigo no apto para el consumo humano (forrajero) y menos valioso que el panadero.

A raíz de ello el comprador Molinos Días Branco de Brasil, rechazó aceptar la misma, que no coincidía con lo que había comprado.

Esto produjo enormes perjuicios a esta parte que deberán ser reparados e indemnizados.

Primeramente es de señalar que no existe limitación alguna, ni exoneración de responsabilidad de SGS en la contratación asumida con el compareciente.

Se reclama daño material por costo de inmovilización del buque con mercadería dañada.

El buque debió ser sacado de la terminal, hubo que conseguir otra donde se pudiese descargar y esto insumió 26 días.

El costo por la inmovilización del buque, es decir el costo del taxi carguero se abonó U$S456.856,83.

A ello debe aunarse los costos de la operativa de carga y descarga de la mercadería y servicios conexos administrativos, que se debieron abonar por la misma la cantidad de U$S163.073,89. Y los fletes necesarios para esta operativa fueron de la suma de U$S26.605,62.

Debido a que el tonelaje que se cargó en Navíos se debió descargar en el muelle de la ANP, y volvió a cargarse después en la Terminal TGU S.A, se debió pagar dos veces los servicios de carga a buque, incluyendo los de orden legal y reglamentario, lo que adicionó un gasto de U$S92.587,56.

Luego que finalmente se logró después de casi un mes la salida del buque en forma, con relación al trigo con alto dañado se debió dejar depositado tanto en el Terminal de TGU como en la Terminal Corporación Navíos, todo lo cual sumó U$S89.149,16.

También deberán repararse los gastos que se debieron asumir para recuperar el trigo dañado a calidad panadera, lo que costó U$S24,432,01, y con respecto a la mercadería descargada del buque que se depositó en TGU, tuvo que ser transilada previo a posteriores embarques para lograr el parámetro de calidad de trigo panadero, demandando este gasto la suma de U$S20.0085,83. Además para esto se debió disponer de un camión para trasladar 6.111,86 toneladas desde Montevideo a Nueva Plamira para completar la carga del buque cuyo monto fue U$S134.460,92.

También se debió comprar trigo extra a diferentes proveedores lo que ascendió a la suma de U$S70.383,67.

Se pretende también lucro cesante por la cifra de U$S15,90 sobre cada una de las toneladas lo que es igual a U$S238.106,48.

Se perdió también precio en la venta del trigo a exportarse los que originó una pérdida de U$S123.731,16.

También hubo que contratar servicios de inspecciones y controladores para la carga, descarga y transilados, lo que fue todo por la suma de U$S7.100,43.

Los costos legales por temas aduaneros por los procesos insumieron la suma de U$S61.000. Asimismo hubo que contratar servicios de traducción U$S1.203,48 y notariales por U$S685,91, todo lo cual debe ser indemnizado.

Para poder afrontar los gastos descriptos, hubo costos financieros que se debieron efectuar y de estrcutura de empresa, los que se estiman en U$S80.246,45.

El costo de las recursos humanos que debieron distraerse para atender la operativa fue de U$S23.864.

Se pretende como total de daño emergente, la suma de U$S1.643.045,45.

Se incoa, lucro cesante por la pérdida del cliente, que lo era desde hace más de 3 años, lo que se evalúa en la suma de U$S977.835,48 esto se obtiene de multiplicar la utilidad del contrato por tres, y el lucro cesante directamente por el embarque, en la suma de U$S325,461,94.

Finalmente reclaman el daño moral ocasionado, puesto que el accionante se vio expuesto al descrédito publico, que incluso llegó a un medio de comunicación local con las titulares “Hay un gran mal olor en los puertos”, “un barco en rada con 13 mil toneladas de trigo podrido”.

Todo esto afectó la imagen, el prestigio nacional e internacional de la empresa, que había sido reconocidas con premios nacionales por su calidad, lo que se estima en U$S750.000-

Pide en definitiva se condene a la demandada a pagar a la actora la suma de U$S3.370.880,93, más intereses, costas y costos.

3- Conferido traslado de la demanda, comparece SGS U.L.. (en adelante SGS), contestando la misma y expresando que la mercadería que B.E. deseaba que SGS controlara, era pasada por el check point creado a esos efectos.

La información de cada camión que pasaba por el check point, era anotada en una planilla manual y dicha información era cargada directamente en el sistema informático de Barraca Erro.

Casi la mitad de los camiones, no pasaron por el check point, creado por las partes para controlar la mercadería antes de su ingreso a puerto, los camiones eludían el pasaje por el check point y eran dirigidos por B.E. directamente a la Terminal Corporación Navíos, o sea al puerto mismo, y descargados allí. Luego, mientras los granos eran transportados sobre una cinta dentro del puerto y antes de ingresar al buque o a los silos, se tomaban muestras hasta conformar una general de 500 toneladas, pero aquí el check point, era en otras condiciones, y a otro precio, más de tres veces menor que el check point correspondiente a la calidad.

SGS no tenía ninguna intervención en esa decisión, y además esta información no se expone en la demanda, el personal de SGS desconocía esta situación, creía de buena fé, que todos los camiones habían pasado por el check point externo.

Los silos bolsa, o bolsones, ubicados en el predio, tenían un régimen distinto porque su calidad era controlada y monitoreada por B.E., se trata de una mercadería de la propia B.E., la cual ubicada en éstos lugares es más propensa a los efectos del medio ambiente, temperatura y humedad, que la ensilada en forma tradicional, y este control lo hacía la propia gente de Barraca Erro, y cuando se terminaba de cargar se tomaba una muestra de camión, para conformar una muestra diaria general.

El origen de los brotados, entonces, no se originaba en los bolsones del check point, porque estos bolsones no se descargaron en puerto, el día que se detecta en cinta el mayor porcentaje de dañado, y ésto así debe entenderse, salvo que esa fuera la partida de trigo forrajero que se pensaba embarcar según el plan de embarque de fs.57.

No puede admitirse, que sabiendo la calidad de la mercadería, la enviaran a puerto, limitándose a realizar una toma de muestra para un examen general diario.

Como dijimos B.E. envió trigo forrajero al puerto, y esto no se avisó a SGS.

En definitiva, B.E. estaba descargando a conciencia y voluntad, mercadería no apta para consumo humano, directamente en el puerto, con todo lo que eso significa.

No se proporcionó el plan de embarque a SGS, y la parte pretende que en un lugar no diseñado para el control de calidad, se tomen muestras cada 500 toneladas, se examinen en un...

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