Sentencia Definitiva nº 39/2013 de Juzgado Ldo.civil 6º Tº, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 6º Tº
MateriaDerecho Contencioso Estatal
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº39

Montevideo, 12 de agosto de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: D.I., M. y Otros c/ ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y Otro”, -Reclamación de Funcionarios públicos c/ el Estado, Cobro de Pesos-, I.U.E.: 2-32646/2012.-

RESULTANDO:

1- Comparecen los actores individualizados a fs.202 y vto., promoviendo demanda contra el Estado – Ministerio de Educación y Cultura, y Canal 5 Televisión Nacional de Uruguay, para el cobro de rubros salariales, aportes a BPS desde el comienzo del vínculo con el Estado, y demás reclamaciones que se expresarán.

Todos los comparecientes son funcionarios presupuestados de Canal 5, dependientes del M.E.C.. Por Resolución del Presidente de la República, de fecha 08/02/2010, fueron designados por vía de regulación en cumplimiento de lo dispuesto por el art.13 de la Ley Nº18.172.

Con anterioridad estuvieron contratados en régimen de cachet y otros; y a partir del 01/11/2006 celebraron contratos de función pública con la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto por el art.7 de la Ley Nº17.930.

Los comparecientes debieron ser presupuestados, una vez transcurrido un año desde su designación, pero el Poder Ejecutivo, dejó transcurrir un año ante de reglamentar la puesta en práctica del referido artículo (art.13 Ley Nº18.172), mediante el Decreto Nº417/2008.

Dictado el decreto reglamentario transcurrieron 18 meses, y recién fueron designados el 08/02/2010.

Tambièn debieron ser presupuestados en el grado 4, porque si bien el art.1º del Decreto Nº417/2008 dispone la transformación de los contratos de función pública, en cargos del grado mínimo del escalafón al que pertenecen, el grado mínimo de todos los escalafones de TNU es el 4, a partir del Decreto Nº432/2008, y modificativas que aprobó la estructura administrativa y de puestos de trabajo.

Por otra parte, volvió a incumplir la Administración, cuando por resolución del MEC del 24/08/2011 durante el trámite de la petición pero en expediente diverso, asignó los cargos aprobados por la reestructura del 2008 a partir de la fecha de la Resolución, y no a partir de la fecha de la presupuestación.

Todas estas demoras y omisiones, no pueden afectar a los trabajadores.

Tampoco se cumplió la Resolución Nº92/2010 que dispuso el pago de una compensación especial, para equiparar la remuneración de los funcionarios regularizados a la correspondiente al grado 4.

El pago de la compensación se hizo en la mayoría de los casos, con cargo a la partida del art.288 de la Ley Nº17.296, rubro 042.069, y no con cargo al rubro 042.520, según surge de los recibos de sueldo, lo que da la pauta de que existía excedente en la llamada partida administrativa del art.288, y el monto de la misma, fue insuficiente para alcanzar la equiparación.

El decreto Nº433/2011 dispuso el pago de una compensación a los funcionarios presupuestados del MEC, a partir del 01/01/2011, sin excluír a los prespuestados por regulación, fundando la Resolución en ese decreto, la Dirección de TNU revocó parcialmente la denegatoria ficta recaída en el expediente Nº2011-11-0024-0370 iniciado con la petición de esta parte, y dispuso liquidar las compensaciones correspondientes.

Sin embargo a los comparecientes, se les pagó una suma en forma retroactiva que asciende a $8.714,25. Verbalmente se informó que el pago correspondía a las compensaciones del año 2012, liquidada a partir de la Resolución del 24/08/2011. El recibo correspondiente a ese pago, se emitió en marzo de 2012, y corresponde a diferencia salarial, decreto reglamentario, art.501, Ley, y no determina la base de cálculo.

En consecuencia, se produjo una nueva inequidad.

Tal como se probará, ni la retroactividad del año 2011, ni los sueldos correspondientes al año 2012, cumplen con lo dispuesto por el decreto y con las tablas de referencia.

No existe norma que indique que los comparecientes son funcionarios exceptuados de la partida.

Con relación a la partida administrativa establecida por el art.288 de la Ley Nº17.292, Canal 5 se ha negado a pagarla a los funcionarios contratados al amparo del art.7 de la Ley Nº17.930.

Los comparecientes, ya habían sido presupuestados y designados en contrato de función pública, por lo que la transformación en cargos, era imperativo legal, y la demora en implementar la transformación no le es imputable.

La propia Directora de TNU, expresa a fs.67 del expediente administrativo citado, que se produce una inequidad por el no cobro de la denominada partida administrativa.

En suma, se reclaman las diferencias correspondientes de sueldos y aguinaldos, por le período 01/6/2008 a 30/06/2012, con reajustes e intereses; la partida administrativa establecida por el art.288 de la Ley Nº17.296 y sus incidencias en aguinaldos con reajustes e interese; la compensación dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo, del 09/12/2011 retroactiva al 0101/2011, y sus incidencias en aguinaldo, de acuerdo con las remuneraciones de referencia, comunicadas por el Director General de Secretaría, con reajustes e intereses, daños y perjuicios, reconocimiento de años trabajados, y aportes a BPS, desde el comienzo del vínculo con el Estado, y hasta la fecha de otorgamiento de los contratos de función pública.

Se formula liquidación de fs.206 a 208.

Además, se solicita, la condena a futuro de la demandada, la que deberá liquidar las retribuciones conforme a las pautas legales y reglamentarias vigentes, y de acuerdo con la remuneración de referencia, en la Tabla 2, que acompaña el Decreto Nº437/2011.

P. además, daños y perjuicios, por adeudarse diferencias salariales que provocan perjuicio al trabjador, aún cuando sea funcionario publico, los que estima en el 20% de la reclamación.

Asimismo, deberá reconocerse los años correspondientes ante el BPS, desde su inicio del vínculo con el Estado, volcándose los aportes correspondientes.

2- Conferido traslado de la demanda, comparece el Ministerio de Educación y Cultura, indicando que hay un defectuoso emplazamiento de Canal 5, Televisión Nacional, puesto que éste es una Unidad Ejecutora del MEC, y como tal, carece de personería jurídica para ser demandada en juicio, por lo que el accionamiento, solo corresponde contra el MEC.

Es cierto que con amparo en el art.7 de la Ley Nº17.930 y su decreto reglamentario, el MEC celebró con los actores a partir de noviembre de 2006, contratos de función pública, designándolos en el último grado del escalafón respectivo; esto es D o C, grado 1. Por lo tanto, la contratación fue acorde a derecho.

De acuerdo a la Ley Nº18.172, que establece plazo de un año, para que las funciones contratadas se transformaran en cargos presupuestados, esto se cumplió en febrero de 2010, y conforme a la previsión, en el último grado del escalafón respectivo (C o C 1).

La circunstancia que no se los haya presupuestado en el plazo que la norma disponía, no autoriza a sostener que luego se debieran las condiciones de presupuestación ordenadas, o sea que, la prespuestación debía hacerse en el D o C 1M; en tanto los cargos definidos por la reestructura de setiembre de 2008 no habían sido aún asignados.

Haber presupuestado a los actores en un grado diferente -en el 4 como pretenden-, significa lesionar los derechos de los demás funcionarios, que recién ocuparían los cargos definidos en la reestructura cuando se resolviera la asignación de los mismos. No correspondía en modo alguno, que los actores hubieran sido presupuestados en un grado 4, por un lado, en tanto la norma disponía expresamente que se debía estar al escalafón indicado, y en segundo término, por cuanto en febrero de 2010, aún no estaban asignados los cargos de reestructura.

Esto no resulta enervado por el hecho de que en setiembre de 2009, se haya aprobado la reestructura del Canal 5 en la cual el grado mínimo pasó a ser el 4, porque solo se definión la estructura de cargos pero no se asignaron los mismos.

Los procesos de reestructura son por naturaleza complejos. En primer lugar, se realiza la definición de los cargos, de acuerdo a las necesidades de los servicios, y luego se van asignando los mismos a los funcionarios, que desde ese momento los ocupan.

Prueba de la complejidad de la reestructrua de TNU, surge de los expedientes administrativos que se adjuntan, que hay varios decretos que definieron cargos, hasta que finalmente, en 2011, se asignaron los cargos,

Es en agosto de 2011, con la reestructura asignada, que los actores y todos los demás funcionarios adquieren un derecho subjetivo al caargo.

No soilo existen cargos sino cada cargo tiene relación con un nombre concreto, y por lo tanto, es hacia le futuro, no corespondiendo que se hiciera en forma retroactiva al momento de la presupuestación.

También es de indicarse que los actores no recurrieron administrativamente, ni el acto administrativo de contratación ni el de presupuestación, que los colocaba en el escalafón C o D grado 1, ni el de la asignación de los cargos de reestructura, razón por la cual, no pueden ahora cuestionar actos que consintión en vía administrativa.

No cambia esta conclusión que se le hayan otorgado partidas compensatorias para funcionarios que se encontraban en grados inferiores, esto fue producto de una buena administración y preocupación por aquellos funcionarios que tenían sumergidos sus sueldos, y para aumentar las retribuciones mientras no se asignaran los cargos de reestructura.

Que los actores hayan cobrados dichas compensaciones acredita lo equivodado de su reclamo, puesto que a partir del año 2009 percibieron por estas...

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