Sentencia Definitiva nº 74/2013 de Juzgado Ldo.civil 4º Tº, 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 4º Tº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "FREIRE, S. Y OTROS C/DINADE-MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, COBRO DE PESOS", Fa. 2-28686/2012.

RESULTANDO:

1º) El 5 de diciembre pasado se presentaron los Sres. S.F., B.L., L.M., I.A., M.G., L.C., N.B., A.T., M.A., S.N., M.V., M.M., G.M., G.R. y R.R., promoviendo demanda por cobro de pesos contra el Ministerio de Turismo y Deporte, Dirección Nacional de Deportes.

Expresaron: son profesores de educación física y se desempeñan en el cargo de directores de Centro Deportivo Recreativo de la Dinade.

El art. 344 de la ley 16.170 dispone que se equiparen las remuneraciones de los funcionarios docentes de la Comisión Nacional de Educación Física a las de sus similares de Educación Primaria.

El artículo 566, literal A de la ley 16.736 impuso al MTD, el pago de una compensación que tiene su origen en la denominada "titulación". La resolución 41 de 23.04.2009 entendió que el pago de esta compensación se extiende a todos los docentes de educación física, lo que no agregó nada a la norma vigente.

De acuerdo a estas normas reclaman la retroactividad de las diferencias salariales desde el período no alcanzado por la caducidad.

Pretenden se condene a la demandada a que incluya la partida del 7,5 % en sus haberes, además del pago de la retroactividad.

La demandada no cumple con el pago del presentismo, cuyo origen está en la Circular 270/997 que efectivizó el pago a primaria y por ende se debió abonar a los funcionarios equiparados a ella.

Solicitan diligenciamiento de prueba, fundan su derecho y piden en definitiva se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales originadas en el no pago de la compensación por titulación y sus incidencias, reajuste e intereses.

2º) Recaída la observación del auto 3269/2012 y cumplida que fue, se confirió traslado de la demanda (fs. 8 a 10).

3º) A fs. 15 y ss., compareció la demandada a través de R., quien interpone excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción de los créditos reclamados, a la vez que contesta en los términos que se expresan:

La ley 16.170 establecía la obligación de abonar a los docentes de la Comisión Nacional de Educación Física, el mismo salario que a sus similares de Educación Primaria, según la escala salarial prevista en la propia ley y el decreto reglamentario.

Los actores reclaman el no pago de dos compensaciones: titulación y presentismo...

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