Sentencia Definitiva nº 77/2013 de Juzgado Ldo.civil 3º Tº, 30 de Octubre de 2013

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 3º Tº
JuecesDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia N°77

Montevideo, 30 de octubre de 2013

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “LA ESPECIALISTA S.A C/ V.F.S. Y OTROS DEMANDA RESOLUCION DAÑOS Y PERJUICIOS” 2-12830/2010, para dictado de sentencia definitiva en primera instancia, se manifiesta

RESULTANDO:

I)Con fecha 16 de junio de 2011 se presento el Sr. Julio C. en representación de FABRICA DE PASTAS LA ESPECIALISTA SA promoviendo demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios contra la empresa V.F. SA y los ARQUITECTOS FRANCISCO COLLET y D.N. (arquitectos proyectistas).

En síntesis señalo, que tal como surge de autos, en oportunidad de presentar diligencias preparatorias y medida cautelar, su representada es un S.A constituida en el país que gira en el ramo de elaboración de alimentos para consumo humano. En el marco de su crecimiento adquirió un inmueble sito en la calle C. 3178 padrón 81.981 con el objetivo de instalar una nueva planta de elaboración. Refirió a que en el inmueble existía un viejo local que debía ser ampliado y enteramente acondicionado para permitir la instalación y funcionamiento de la planta. Por lo dicho contrataron a los A.uitectos codemandados C. y N. para la elaboración del proyecto arquitectónico para la construcción de la planta y contrato a V.F. SA para la ejecución del proyecto. Destaco que los arquitectos C. y N. son los directores de V.F.S. y únicos accionistas. Refirió a que no era la primera vez que los contrataba, que existía entre las partes una relación profesional anterior gestada en la realización de obras de gran envergadura en la planta actual de su empresa. La obra que debían hacer consistía en la demolición de parte de las construcciones existentes, reforma de otras y la ampliación de la planta física, lo que totalizo un área de 6000 m2. Manifestó que a medida que la obra avanzaba comenzaron a constatarse severos vicios constructivos –fundamentalmente en los pisos- del inmueble, vicios que se apreciaban a simple vista, lo que impidió la puesta en funcionamiento de la planta. Ante la falta de soluciones por parte de los demandados se solicito a las A.uitectas C. y S. del Programa “A.uitectos de la Comunidad”, la elaboración de un informe técnico a fin de constatar las patologías y determinar el origen de las mismas. El informe se realizo con fecha 4 de junio de 2009 luce a fs.23 a 35. En base a lo constatado en el informe se procedió con fecha 6 de julio de 2009 a practicar intimación notarial a V.F. SA y D.N. a efectos de que procediesen a la reparación de los vicios con plazo de hasta el 20 de agosto de 2009 (fs.33 a 35). Con fecha 20 de julio de 2009 su mandante fue notificada por escribano público a solicitud de los inicialmente intimados, del contenido de una nota alusiva a la intimación notarial practicada. En síntesis, lo que se les notificaba era que la recepción de la obra se efectivizo en el mes de julio de 2008 y que todas las obligaciones que ellos entendían pendientes refiere a tareas de mantenimiento o reparaciones por daños imputables al propietario por su mal uso y que están pendientes de pago y que asumirían las reparaciones relativas a los trabajos ya entregados afectando su personal a tal fin, destacando que esa había sido su voluntad durante toda la relación contractual. La actora niega que haya existido recepción de la obra en julio de 2008, sencillamente porque la obra no había sido terminada y cuando existían claros indicios de una obra mal proyectada y mal ejecutada. Con fecha 29 de julio de 2009 se labro acta notarial de comprobación de las obras (fs.42-50). Ese día el escribano actuante constato que en la obra estaban dos empleados de la demandada y el A.. N. realizando tareas de impermeabilización de la azotea, reparación de fisuras en paredes, vigas, zócalos, etc. Con fecha 18 de agosto las A.uitectas C. y S. realizan otro informe (fs.52 a 57) en él se constata: fisuras en los pisos de monolíticos, filtraciones por fallas de la impermeabilización de canalones, en la azotea, etc. Los vicios alegados por los actores serán individualizados y analizados con detención en los considerandos. Con posterioridad las A.uitectas citadas continúan haciendo informes detallando los problemas que existían en la obra, informes adicionales que se encuentran agregados en autos a fs 76 a 114 en distintas visitas a tal efecto. De los mismos destacan: humedades con desprendimiento de revoques, roturas en el monolítico, juntas rotas, defectos en el ascensor, filtraciones de agua en la sala de calderas y lucernarios, filtraciones en el local denominado “línea de producción”, goteos en fachada lateral , filtraciones en muros, se hicieron cateos, etc. Algunas de estas visitas se realizo en presencia de A.uitectos de la demanda como N. y E.. También la actora contrato al I.. Z. de San Martín para realizar pruebas en los pavimentos interiores, se realizaron mediciones de dureza superficial con esclerómetro y de resistencia con equipo de ultrasonido, se extrajo muestra de monolítico, capeta de hormigón con malla y poliestireno expandido, etc. En la demanda se detalla qué era lo que se encontraba en cada de una de las visitas, relevando 13 visitas en total. Señala que durante las visitas las partes mantuvieron conversaciones tendientes a arribar a un acuerdo para la solución de las patologías, pero no se pusieron de acuerdo en la forma en que debía procederse para solucionarlas definitivamente y sin riesgo para la futura planta. Pero destacan que lo inconcebible era la existencia de fisuras en los monolíticos y también en las paredes cuando la fábrica jamás había llegado a producir. Y que aún cuando hubiesen empezado a trabajar igualmente no se podían concebir pues el proyecto debía contemplar sin lugar a dudas el destino que se sabía se le iba a dar y en función del mismo debieron seleccionarse los materiales a emplear y decidirse la forma de ejecutar el trabajo. Destacan que la visita N°7 se hizo en presencia del I.. T. de la empresa INGENIERO TANGARI SA a quien se le solicito la elaboración de un estudio específico sobre las patologías constatadas en los pisos del inmueble. Resaltan la trayectoria y prestigio de esta empresa de 40 años líder en nuestro país. A ella se le encargo el diagnóstico del problema estructural del piso. Hizo el informe el que obra a fs.116 a 139. En lo esencial se destaca la inadecuada calidad de los materiales de construcción empleados, sobre todo teniendo en cuenta el destino asignado a las instalaciones. Además se destaca en el informe la defección del proyecto y la incorrecta ejecución de las obras. En la demanda se describe el contenido del informe el que se detallara y analizara en los considerandos. Con fecha 1 de diciembre de 2009 se intimo nuevamente mediante acta notarial a la empresa constructora demandada y al A.. Director N. a que en plazo de tres días informaran en forma detallada que solución y vías a utilizar proponen para poner fin a todos los problemas existentes y en el mismo acto se les hizo entrega del informe del I.. T.. Señalo que el mismo día reciben del A.. N. y de V.F. una nota por la cual se calificaba de improcedente a la diligencia realizada por el I.. T. y controvierten cada de una de las afirmaciones realizadas en el informe, insistían en un incorrecto uso por parte del comitente, lo que los actores niegan. Luego continúa la actora realizando actas de comprobación para constatar las patologías que aparecían, ejemplo la realizada el día 5 de febrero de 2010, luego otro informe de las A.. de la Comunidad de fecha 8 de febrero de 2010, destaca que cada vez se sumaban más patologías, surgían más defectos. Se solicita al I.. P. un estudio sobre el pavimento del inmueble y como su consecuencia el profesional plantea retirar todo el pavimento existente y sobre el hormigón existente realizar pavimento de 7cm mínimo de hormigón fibroreforzado. Afirman que atento al estado del piso y todos los informes, la solución no pasaba por arreglos sino que necesariamente se debían recomponer los pisos. Se les vuelve a cursar notificación a los demandados esta vez comunicando que encargarían las tareas de demolición y reconstrucción de los pisos a otros profesionales. Se llamo a licitación en el mes de enero de 2010 a tres empresas constructoras Ferrocemnt Uruguar SA, Basirey S A y Planesur SA. Se resolvió encomendar la demolición de piso a B.S. y la ejecución del piso de hormigón fibroreforzado, reconstrucción de regueras y zócalos sanitarios y revestimiento a la empresa Ferrocement SA. Destaca que previa firma de los contratos respectivos con las empresas citadas se continuaron haciendo ensayos en el inmueble. El I.. T. realizo otro informe con fecha 28 de mayo de 2010. La mayoría de los ensayos daba que se había utilizado “hormigón pobre”. También se requirió a INVIAL I.enieros Consultores emitieran su opinión. La tarea fue realizada por los I.. A. y N.P., concluyen que el pavimento existente no se adapta para el funcionamiento de una fábrica de elementos alimenticios con una circulación de carros con mucha carga y descarga dado que estas fisuras en este tipo de industria no deberían aparecer. La actora destaca que en dicho informe se deja constancia de que igualmente en lugares donde no se había transitado había fisuras. En definitiva, señala que al no tener otra solución posible, con fecha 16 de julio de 2010 se firma el contrato con BASIREY S.A para la demolición total de piso por un costo de $ 942.203, más IVA, aportes , leyes sociales por un monto imponible de $ 475.964. Señalan que previo a la firma con FERROCEMENT URUGUAY S.A empresa encargada de construir el contrapiso, regueras, zócalos sanitarios, terminaciones en Ferropur TZ, se elaboraron tres informes por parte de ESICO S.A. Reiteran en su demanda que a la luz de todos los informes, ensayos, etc no quedaba otra alternativa que demoler y reconstruir los pisos del inmueble. El contrato con Ferrocement se suscribió con fecha 5 de noviembre de 2010. El presupuesto fue de...

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